REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000544
ASUNTO : RP01-P-2006-000544
Visto el escrito de solicitud de fecha 10 de marzo del 2006, presentado por el Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Carmen Susana Reyes Brito, en contra de Junta de Condominio y Asociación de Vecinos de la Urb. “Fe y Alegría”, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal.
Este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 20 de diciembre del dos mil cinco; realizó denuncia Carmen Susana Reyes Brito, en contra de Junta de Condominio y Asociación de Vecinos de la Urb. “Fe y Alegría”, por comunicarle que debía desalojar un apartamento el cual ocupa, lo que no constituye el delito alguno, si la denunciante considera que se le causó algún perjuicio debe recurrir es a la vía civil para lograr la reparación del mismo.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Carmen Susana Reyes Brito, en contra de Junta de Condominio y Asociación de Vecinos de la Urb. “Fe y Alegría”, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal; de existir alguna acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez civil respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo para su guarda y custodia. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Primera y a la Denunciante.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000544
ASUNTO : RP01-P-2006-000544
Visto el escrito de solicitud de fecha 10 de marzo del 2006, presentado por el Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Carmen Susana Reyes Brito, en contra de Junta de Condominio y Asociación de Vecinos de la Urb. “Fe y Alegría”, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal.
Este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 20 de diciembre del dos mil cinco; realizó denuncia Carmen Susana Reyes Brito, en contra de Junta de Condominio y Asociación de Vecinos de la Urb. “Fe y Alegría”, por comunicarle que debía desalojar un apartamento el cual ocupa, lo que no constituye el delito alguno, si la denunciante considera que se le causó algún perjuicio debe recurrir es a la vía civil para lograr la reparación del mismo.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Carmen Susana Reyes Brito, en contra de Junta de Condominio y Asociación de Vecinos de la Urb. “Fe y Alegría”, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal; de existir alguna acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez civil respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo para su guarda y custodia. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Primera y a la Denunciante.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista