REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000492
ASUNTO : RP01-P-2006-000492
Visto el escrito de solicitud de fecha 10 de marzo del 2006, presentado por la Dra. Rita Lorena Petit Bermúdez, Fiscal Décima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Ana Elvira Subero, en contra de Richard José Reina González, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 20 de febrero del dos mil seis; realizó denuncia Ana Elvira Subero, en contra de Richard José Reina González, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en virtud de que le entregó un dinero al ciudadano quien le había ofrecido una vivienda y hasta la fecha no le ha entregado ni vivienda ni dinero, lo que constituye el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal vigente para la época, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Ana Elvira Subero, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad N° 8.300.485, en contra de Richard José Reina González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.197.014, por la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 466 del Código Penal. Remítase al archivo para su guarda y custodia. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Décima y a la Denunciante.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista