REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000489
ASUNTO : RP01-P-2006-000489

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Luis José de La Rosa, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano Héctor Serrano; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 13 de octubre de 2003, por la comisión de un delito contra las personas, en perjuicio de Héctor Serrano, ahora bien no consta el examen médico forense, requisito indispensable para que el Ministerio Público pueda determinar que tipo de lesión se originó y en consecuencia señalar la calificación jurídica adecuada. El ciudadano Héctor Serrano, fue agredido el 12 – 10 – 2003, por el ciudadano Luis José de La Rosa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el folio 02, acta de denuncia donde Ismenia Elena Martínez, señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano Luis José de La Rosa.
Con el elemento descrito se evidencia que el 12 de octubre del 2003, ocurrió suceso donde el ciudadano Luis José de La Rosa, originó Lesiones Personales, con un arma de fuego al ciudadano Héctor Serrano, quien sufrió heridas con perdigones, ahora bien, no consta en la causa informe médico forense que sustente lesión alguna en contra de la víctima, tampoco consta denuncia de la víctima por las lesiones causadas. Como se puede apreciar en la causa, a la víctima nunca se le realizó el examen médico forense para poder determinar el tipo de lesión y así indicar que tipo de calificación jurídica tendrían los hechos de ser el caso; ya transcurrido más de dos años resulta imposible determinar las secuelas que médico alguno pueda observar; lo que causa una imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada, careciendo de base la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Luis José de La Rosa, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano Héctor Serrano; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a Luis José de La Rosa, indocumentado, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano Héctor Serrano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista