REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000568
ASUNTO : RP01-P-2006-000568

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dr. Fernando Soto Guillen, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Jhobanny Valdivieso, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alfredo Rafael Reyes; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 10 de febrero del 2003, por la comisión el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alfredo Rafael Reyes, en donde aparece como imputado Jhobanny Valdivieso, quien con una botella agredió en la cara a la víctima, hecho ocurrido en al población de La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1º) Cursa en el expediente, en el folio 04, denuncia suscrita por Alfredo Rafael Reyes, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2º) Cursan en los folios del 08 al 10 declaraciones de testigos en los cuales se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3°) Cursa en el folio 14 informe médico forense, de donde se desprende el tipo de lesión y su calificación jurídica.

Con los elementos descritos se evidencia la fecha en que se cometió el delito y de la última de las actuaciones, lo que a simple vista denota que ya operó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de tres años desde que ocurrió el hecho y se individualizó al supuesto responsable.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Jhobanny Miguel Valdivieso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15114.506, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alfredo Rafael Reyes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista