REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000506
ASUNTO : RP01-P-2006-000506
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de ciudadanos Desconocidos, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Servivenca; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 09 de marzo de 2000, por la comisión un delito Apropiación Indebida Calificada, en donde no aparecen imputados y como víctima la empresa Servivevenca, en virtud de la perdida de un arma de fuego propiedad de la empresa, donde nadie de la empresa sabe del destino del mismo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1º) Cursa en el expediente, en el folio 01, denuncia suscrita por Erick Martín Rivas Caraballo, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2º) Cursa en el folio 06 acta policial donde se entrevista a la ciudadana Adaffnys del Valle Millán Caraballo expone circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3º) Cursa en el folio 07 acta policial donde se inspecciona el sitio del suceso.
4º) Cursan en los folios 08 y 09 actas de entrevistas al personal de la empresa Servivenca quienes deponen sobre el suceso.
Con los elementos descritos se evidencia que fue el 09 de marzo del 2000, fecha en que se cometió el delito, lo que a simple vista denota que operó la prescripción, en virtud de que la misma no fue interrumpida por acto procesal alguno, y habiendo transcurrido más de cinco años desde que ocurrió el hecho y no se individualizó al supuesto responsable, lo que a criterio de este Tribunal se cristalizó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa para a personas desconocidas, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Servivenca. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista