este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de las victimas, ciudadanos ESTEBAN JOSE VIZCAINO CANACHE Y MORAIMA DEL VALLE VELASQUEZ la última, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.981.814, Residenciada en la Urbanización Bebedero, Calle Periférica, casa sin número de esta ciudad de Cumaná, quien manifiestan ser victima, PRIMERO: APOSTAMIENTO POLÍCIAL PERMANENTE en el recinto hospitalario donde se encuentra recluida la victima, ESTEBAN JOSE VIZCAINO CANACHE por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, hasta tanto el mismo sea dado de alta por el médico tratante. Y APOSTAMIENTO POLÍCIAL Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a la residencia de la ciudadana MORAIMA DEL VALLE VELASQUEZ, a car.....