Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado SAUL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 16.701.271, de 24 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Llanada, sector 04, calle 10, casa Nº 75, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Ello en razón que el artículo 277 del Código Penal, establece como pena de Tres a Cinco Años de Prisión, y conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena media aplicable es de Cuatro Años; Ahora bien visto que él acusado no registran antecedentes penales, se rebaja un Año de la pena, por aplicación de la atenuante establecida en el numeral 4º del artículo 7.....