REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002252
ASUNTO : RP01-P-2008-002252

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002252
ASUNTO : RP01-P-2008-002252

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos contra las persona, y por el delito de Lesiones Leves Culposas, tipificado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; donde aparecen como víctimas los ciudadanos Ismary Mujíca; Nacioly Mujíca; Daniel Bravo y Yovanny Villaroel, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de las actas procesales que el hecho ocurrió en fecha 31 de agosto de 2002, por lo que de acuerdo a la posible pena a imponer que merecen los delitos investigados, a la presente fecha se encuentra evidentemente prescrito los delitos en referencia, por lo que este Tribunal considera que ha transcurrido holgadamente el tiempo legal exigido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 ordinal 6° del Código Penal; por lo que se declara Con Lugar la solicitud de Prescripción de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia se Decreta la Prescripción de la Acción Penal conforme lo establecen los artículo 318 ordinal 3 y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como víctimas los ciudadanos Ismary Mujíca; Nacioly Mujíca; Daniel Bravo y Yovanny Villaroel; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco


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Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos contra las persona, y por el delito de Lesiones Leves Culposas, tipificado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; donde aparecen como víctimas los ciudadanos Ismary Mujíca; Nacioly Mujíca; Daniel Bravo y Yovanny Villaroel, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de las actas procesales que el hecho ocurrió en fecha 31 de agosto de 2002, por lo que de acuerdo a la posible pena a imponer que merecen los delitos investigados, a la presente fecha se encuentra evidentemente prescrito los delitos en referencia, por lo que este Tribunal considera que ha transcurrido holgadamente el tiempo legal exigido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 ordinal 6° del Código Penal; por lo que se declara Con Lugar la solicitud de Prescripción de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia se Decreta la Prescripción de la Acción Penal conforme lo establecen los artículo 318 ordinal 3 y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como víctimas los ciudadanos Ismary Mujíca; Nacioly Mujíca; Daniel Bravo y Yovanny Villaroel; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco