REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002146
ASUNTO : RP01-P-2008-002146
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, en investigación iniciada por la presunta comisión de un hecho punible; este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de las actas procesales que en fecha 08/10/2007, se dio inicio al presente proceso mediante actuación policial que consta en acta que cursa a los folios 3, levantada por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurren los hechos. Ahora bien, se evidencia que el hecho objeto del proceso y por el cual se dio inicio a la presente investigación no constituye hecho punible, siendo que el vehículo que aparece identificado en las actas procesales tenía todos sus seriales en perfecto estado, siendo así considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se acredito en actas la existencia de un hecho punible. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco