REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002572
ASUNTO : RP01-P-2006-002572
Analizadas como han sido las presente actuaciones que contienen solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano JESUS ALFREDO RODRIGUEZ GUTIERREZ, identificado en actas y debidamente asistido por el profesional del derecho Carlos Guillermo Zerpa, quién solicita le sea entregado un vehículo en la presente causa, el cual es MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON, PLACAS BAH 47J, USO PARTICULAR, AÑO: 1997, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ809010742, SERIAL DE MOTOR 1FZ0324020; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Cursa a los folio 83 de la presente causa decisión dictada en fecha 17/01/2007, en la que este Tribunal Negó la entrega de dicho vehículo por cuanto se encontraba solicitado de acuerdo a expediente G-945-897, de fecha 23-05-2005, por el delito de Robo Agravado, por la División de Vehículos de Caracas Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien, el solicitante plantea a este Tribunal se decrete la nulidad absoluta del fallo antes señalado en razón de que él mismo es poseedor de buena fe; en tal sentido este Tribunal observa que en contra de dicha decisión el reclamante no ejerció el recurso ordinario de apelación el cual a criterio de quien suscribe la presente, es la figura jurídica aplicable en caso de no estar conforme con el fallo en referencia. Dicho esto, no procede bajo ningún concepto que este Tribunal declare la nulidad absoluta de un fallo dictado por este mismo despacho, por cuanto tal actividad correspondería a la Instancia Superior, más aún, se estaría avalando una violación Constitucional cometida por este Tribunal, lo cual bajo ningún concepto se ha verificado en actas, es decir, este Juzgado no ha violado garantías Constitucionales; lo cierto es que bajo esta óptica la solicitud de la defensa no procede por ser contraria a derecho estando verificado en actas que vehículo solicitado ésta requerido por autoridades policiales; debiendo esta primera Instancia declarar Sin Lugar la Solicitud que motiva el presente fallo. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud planteada ante este Juzgado por el ciudadano JESUS ALFREDO RODRIGUEZ GUTIERREZ, y asistido por el profesional del derecho Carlos Guillermo Zerpa, y en consecuencia se NIEGA la entrega de un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON, PLACAS BAH 47J, USO PARTICULAR, AÑO: 1997, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ809010742, SERIAL DE MOTOR 1FZ0324020. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Fiscalía actuante una vez este firme la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco