ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de ocupación ayudante de pintor, nacido en fecha 14-01-91, titular de la cédula de identidad Nº 24.657.437, natural de Cariaco, hijo de Orfelina González y José Rosario Marín, residenciado en el Sector calle cementerio, casa S/N°, a tres cuadras del comando de la policía, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte, ambos, del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ar.....