REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003347
ASUNTO : RP01-P-2009-003347


Visto el escrito presentado por la Abg. RITA PETTIT, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público Comisionada en la Fiscalía Tercera de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos VICTOR LUIS ARISMENDI GUTIERREZ Y FABIAN RAFAEL MORENO VELASQUEZ, por considerarlo incurso en el delito de LESIONE CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ord 2° en relación con el 417 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima VICTOR LUIS ARISMENDI GUTIERREZ en virtud de que ha prescrito la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de sobreseer de la acción penal, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta el análisis de las actuaciones que presenta el expediente, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.-

Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 14-02-2003, siendo aproximadamente las 12: del mediodía el ciudadano FABIAN MORENO manejaba un vehiculo marca Ford modelo 350 color beige, placas 21G-BAK por la carretera c- Cumanacoa sector Gomero en el momento que colisiona con el vehiculo marca Yamaha color azul y blanco, conducido por VICTOR LUIS ARISMENDIS quien salio lesionado.

Este tribunal a fin de acreditar el hecho denunciado y por consiguiente establecer la procedencia o no de la solicitud de sobreseimiento, al realizar un estudio de las actuaciones, nos encontramos que en los autos cursa diligencias de investigación donde se evidencia que existió una colisión entre los vehículos conducido por el ciudadano FABIAN MORENO quien manejaba un vehiculo marca Ford modelo 350 color beige, placas 21G-BAK con el vehiculo marca Yamaha color azul y blanco, conducido por VICTOR LUIS ARISMENDIS , pero no se consta en las actuaciones presentadas, por el Ministerio público, un examen Medico Forense que determine la lesión sufrida por el ciudadano VICTOR LUIS ARISMENDI GUTIERREZ, por lo que considera este tribunal que la solicitud de sobreseimiento planteada por la Abog. Rita Pettit se debe negar , ya que no existiendo un informe medico forense que nos indique la lesión sufrida por la victima, mal podemos calificar y acreditar que en el presente caso estamos ante el tipo penal de de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ord 2° en relación con el 417 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y al no poderse acreditar el tipo penal, no podemos considerar que ha prescrito la acción penal.
Por lo que al realizar el analizar de las actuaciones en el presente caso, considera quien aquí decide que es un requisito indispensable en los caso de lesiones la existencia de un informe medico forense que determine el tipo de lesión, para que se pueda posteriormente encuadrarla al tipo penal que corresponda de acuerdo a la gravedad de la misma, por lo que no existiendo tal examen hace improcedente que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, es por ello que procede este tribunal a negar el sobreseimiento de la causa, por considerar que no esta acreditado el hecho punible, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior todo de conformidad con el último aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano VICTOR LUIS ARISMENDI GUTIERREZ Y FABIAN RAFAEL MORENO VELASQUEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 422 ord 2° en relación con el 417 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de VICTOR LUIS ARISMENDI GUTIERREZ, por considerar que no esta acreditado el tipo penal,