REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002910
ASUNTO : RP01-P-2009-002910

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primera (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ALEJANDRO ENRIQUE VALLEJO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 11007599, domiciliado en el parcelamiento Miranda Calle Guasipati, casa N° 31 Cumaná Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de Ciudadana: MONICA VIRGINIA PALCERES , WENDY HERNANDEZ Y CARLOS NAVARRO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09/05/2005 se apertura una averiguación sobre un delito contra las personas donde aparece como imputado: ALEJANDRO ENRIQUE VALLEJO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 11007599, en una causa instruida por la comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de la Ciudadana: MONICA VIRGINIA PALCERES , WENDY HERNANDEZ Y CARLOS NAVARRO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ALEJANDRO ENRIQUE VALLEJO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 11007599, en una causa instruida por la comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de la Ciudadana: MONICA VIRGINIA PALCERES , WENDY HERNANDEZ Y CARLOS NAVARRO, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparece como imputado: como ALEJANDRO ENRIQUE VALLEJO,, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.661.382, las presuntas victimas MONICA VIRGINIA PALCERES , WENDY HERNANDEZ Y CARLOS NAVARRO, no se realizaron el correspondiente examen medico forense que nos indique que efectivamente sufrieron lesiones por lo que no constando resultado medico forense que determine el grado de la lesión mal se puede acreditar en la presente causa que estamos ante un delito de lesiones ya que no se puede encuadrar en un tipo penal determinado. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ALEJANDRO ENRIQUE VALLEJO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 11007599, domiciliado en el parcelamiento Miranda Calle Guasipati, casa N° 31 Cumaná Estado Sucre, en la causa instruida por la comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de la Ciudadana: MONICA VIRGINIA PALCERES , WENDY HERNANDEZ Y CARLOS NAVARRO, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal