REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003634
ASUNTO : RP01-P-2009-003634
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANITS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUIS CONCEPCIÓN DE LA ROSA, Titular de la cédula de identidad N°. 5878781, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS en perjuicio de el mismo imputado fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…el hecho imputado no es típico…”” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27/06/2009 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: : LUIS CONCEPCIÓN DE LA ROSA, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios del cuerpo de Técnico de Transito Terrestre donde deja constancia que se trasladan hasta la avenida Cancamure, sector agua Luz, a fin de averiguar sobre un presunto accidente y una vez en el sitio se evidencia un accidente donde el lesionado fue idenmtificado como : LUIS CONCEPCIÓN DE LA ROSA, procediendo a realizar el levantamiento planimetrito del lugar, por tal motivo es precalificado por esta Fiscalía como LESIONES, solicitando la fiscalia el sobreseimiento en virtud que consta en las actuaciones que la victima es el mismo imputado de auto , no siendo típico la lesión sufrida por el mismo la cual no se puede determinar que hayan sido intencional.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como : LUIS CONCEPCIÓN DE LA ROSA, Titular de la cédula de identidad N°. 5878781, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS, donde se desprende que si bien es cierto que la victima presento lesiones que tuvieron su origen en accidente de transito no es menos cierto que la persona que funge como victima es también calificada como imputado, es por lo que comparte este tribunal el hecho de considerar “… el hecho imputado no es típico…”” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparece como imputado y a la vez victima: : LUIS CONCEPCIÓN DE LA ROSA, Titular de la cédula de identidad N°. 5878781. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico…”” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO : LUIS CONCEPCIÓN DE LA ROSA, Titular de la cédula de identidad N°. 5878781, residenciado en San Luís Sector el aeropuerto Viejo Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de : LUIS CONCEPCIÓN DE LA ROSA, Titular de la cédula de identidad N°. 5878781, por considerar que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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