Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, estima pertinente en la presente causa, sustituir la privación judicial preventiva de libertad con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, al imputado EUCLIDES JOSE ROJAS MARQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, NACIDO EN FECHA 15-06-69, titular de la cédula de identidad N° 10.949.828, residenciado en la calle los hilos, casa N° 40 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, imputa como autor de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le impone para garantizar las finalidades del proceso, las siguientes medidas cautelares: presentaciones periódicas cada Díe.....