es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA, defensor privado del imputado CARLOS ARGENIS MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.574.705, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-05-1989, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Argenis Ortiz y Zuñidle Márquez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cantarrana, sector cerro sabino, cruce con callejón San Carlos, casa N° 01 (casa de esquina) Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0293-4167523/0424-8439981; por la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, en consecuencia extiende la periodicidad del régimen de pres.....