REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006227
ASUNTO : RP01-P-2012-006227
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ARGENIS MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.574.705, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-05-1989, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Argenis Ortiz y Zuñidle Márquez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cantarrana, sector cerro sabino, cruce con callejón San Carlos, casa N° 01 (casa de esquina) Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0293-4167523/0424-8439981; por la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 72 y 73 de la presente causa, escrito suscrito por el abogado JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA, defensor privado del imputado de autos, mediante el cual solicita a este Tribunal entre otras cosas:
“Ciudadano Juez es el caso que en la actualidad mi defendido goza de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de cada Quince (15) días, pero acontece que el mismo desde hace aproximadamente trece (113) meses, específicamente desde el Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), ha venido cumpliendo con dicha medida de manera cabal, responsable y eficiente, tal y como se puede verificar en los respectivos libros de presentaciones que se llevan ante dicha unidad; por otra parte, es menester para esta defensa hacerle de su conocimiento a este Tribunal que mi defendido debido a sus compromisos laborales en la empresa Inversiones Mil Cholitas, Ramirez F.C, RIF V-16125346-0, le es muy complicado conseguir los permisos para las presentaciones, encontrándose en una situación de indefensión, ya que es el sustento de su hogar familiar y perder el trabajo implicaría un desequilibrio económico, el cual consigno constancia de trabajo, siendo el mismo una persona digno, honrada, honesta, trabajadora y por consiguiente adaptada a las más estrictas exigencias de nuestra sociedad Democrática; es por ello, que solicito, se sirva ampliar con todo el respeto que Usted se merece como buen administrador de justicia el régimen de presentación a cada Treinta (30) Días, tomando en consideración que mi representado hasta la fecha ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesta por este Tribunal estando él, en disposición de cumplir con las obligaciones y condiciones que el tribunal tenga a bien imponerle”.
En base a tal solicitud, este Tribunal observa que en fecha 17-09-2012, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos e la que este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra del ciudadano Carlos Argenis Márquez Márquez, por la presunta comisión del delito de Hurto Con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Júnior Reilander Nieto Mariño; medida esta consistente en presentaciones cada periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de Acercamiento a la Víctima, ciudadano Júnior Reilander Nieto Mariño, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que el imputado ha dado cumplimiento a la medida de coerción personal que le fue impuesta en la audiencia oral de presentación de detenidos consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual manera advierte este Tribunal que ha transcurrido las de un año desde la fecha en que se impuso tal condición al imputado, quien la ha venido cumpliendo cabalmente; de igual manera, estima este Tribunal que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado no debe de impedir el normar ejercicio laboral del imputado como forma de sustento de él y su familia, por ende, este Tribunal estima ajustado a derecho ampliar la periodicidad del régimen de presentaciones que viene cumpliendo el imputado de autos de cada quince (15) días a presentaciones cada Treinta (30) días de ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA, defensor privado del imputado CARLOS ARGENIS MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.574.705, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-05-1989, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Argenis Ortiz y Zuñidle Márquez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cantarrana, sector cerro sabino, cruce con callejón San Carlos, casa N° 01 (casa de esquina) Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0293-4167523/0424-8439981; por la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR REILANDER NIETO MARIÑO, en consecuencia extiende la periodicidad del régimen de presentaciones que viene cumpliendo el imputado a cada TREINTA (30) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Con sede en Cumana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
|