REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007850
ASUNTO : RP01-P-2013-007850
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano FRANCISCO RAMON LARA, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 6.933.852, Nacido en el Caserío Paso Largo, Municipio Ribero, Estado Sucre en fecha: 09/03/1957; de 56 años de edad; soltero; de profesión u oficio Agricultor; residenciado en: Paso Largo, Calle Principal, casa s/n, cerca de la bodega del señor Regulo Gil, Municipio Ribero, Estado Sucre, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, veintiocho (28) de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión en la presente causa, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en virtud de que se materializó la Orden de Aprehensión librada por este tribunal en contra, del ciudadano FRANCISCO RAMON LARA, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 6.933.852, Nacido en el Caserío Paso Largo, Municipio Ribero, Estado Sucre en fecha: 09/03/1957; de 56 años de edad; soltero; de profesión u oficio Agricultor; residenciado en: Paso Largo, Calle Principal, casa s/n, cerca de la bodega del señor Regulo Gil, Municipio Ribero, Estado Sucre; solicitada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Seguidamente verificada la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala, se deja constancia que están presentes, el representante de la Fiscalía 3 del Ministerio Publico Abogado EDGAR RANGEL PARRA, el imputado previo traslado, sobre quien pesa orden de aprehensión emanada de este Despacho y la defensora pública Séptima, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó su deseo de que lo asista un defensor público, por lo que estando presente en sala la defensora pública Séptima de guardia abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien aceptó la defensa del imputado, el cargo sobre ella recaído y se impone de las actuaciones. Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia E IMPONE AL IMPUTADO DE LA ORDE DE APREHENSIÓN, dicta en fecha 26-10-2012, cursante a los folios 35 al 42 de la causa, expliancandole detalladamente el contenido de dicha decisión así como los fundamentos que conllevaron a este Juzgado a dictar dicha decisión.
Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien señala: Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano FRANCISCO RAMON LARA, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 6.933.852, Nacido en el Caserío Paso Largo, Municipio ribero, Estado Sucre en fecha: 09/03/1957; de Cincuenta y Seis (56) años de edad; soltero; de profesión u oficio Agricultor; residenciado en: el Caserío La Guiria, Calle Principal, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, y le imputo en este acto la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDO BAUTISTA MOLINA (OCCISO) en la que manifestó que en fecha En fecha 20/10/2013, cuando siendo aproximadamente las Dos y Quince Horas de la tarde (02:15 pm), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan hacia el Caserío Torono Municipio Ribero, Estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con la causa K-13-0226-02009, una vez en la mencionada dirección, son recibidos por comisión de la policía Estadal, adscritas al Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quienes le indican el sitio del suceso, observando en la parte trasera de la residencia, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, cabello corto, color castaño, con una edad comprendida entre 35 y 40 años, usando como vestimenta pantalón tipo Jean, color azul, zapatos de cuero color marrón, realizando la respectiva Inspección Técnica, observándole un hematoma en la región frontal izquierda, procediendo a colectar sustancia de color pardo rojiza, dicho cadáver fue removido para trasladarlo a la Morgue del Hospital General de la ciudad de Carúpano, la comisión sostiene entrevista con la ciudadana LUCRESIA DEL CARMEN SALAZAR, manifestando ser la esposa del examine, y fue notificada a las 7 de la mañana de lo sucedido, suministrando sus datos filiatorios identificándolo como FERNANDO BAUTISTA MOLINA, Venezolano, natural del Caserío Paso Largo de Tonoro, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-05-1971, casado, agricultor, residenciado en la población de Tonoro, calle principal, casa s/n, Municipio Ribero, estado Sucre, posteriormente el ciudadano JUAN BAUTISTA ARANGUREN, manifestó que en horas de la mañana del día de hoy cuando llegaba a su hacienda y hablaba con un amigo de nombre Pedro, se preguntaron por Fernando Molina (occiso), ya que de costumbre a tempranas horas de la mañana estaba frente a su residencia y al observar la misma constaron que dicha persona estaba tendida en la parte trasera por lo que le notificaron a sus familiares y estos a las autoridades competentes, se procede al traslado del cadáver al Hospital Central, trasladándolo a la morgue, donde al realizarle la inspección técnica criminalística se le aprecio como única lesión un hematoma en la región frontal, se colecta sustancia hematica de la herida quedando el cadáver en calidad de deposito en espera de la Necropsia de ley. Posteriormente en la Sub-delegación de Carúpano del Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalístico, funcionarios adscritos a esta dependencia toman entrevista a la ciudadana LUCRESIA SALAZAR, quien ratifico lo manifestado a la comisión en el lugar de los hechos; Se le toma entrevista en fecha 23-10-13, a la ciudadana MARIA, quien manifestó: que le parece raro que el ciudadano de nombre Francisco Larez apodado “El Indio Pérez” desde la muerte de mi amigo FERNANDO MOLINA, no ha ido mas para mi casa y anda de una manera muy sospechosa, entonces el día martes 22-10-13, en horas de la tarde, encontramos en el fondo de mi casa unas botas del señor Francisco Larez apodado “El indio Larez” las cuales estaban bañadas en sangre y cerca de las botas también estaba una chaqueta de el y también tiene salpicaduras de sangre, llamamos a la policía para que fuera a buscarlo ya que se perdió. El mismo día 23-10-13, rinde entrevista el ciudadano JUAN, quien manifestó: Yo me encontraba en mi casa y temprano en la mañana me fui para el terreno que tengo cerca donde el muerto de nombre Fernando tenia una casita, me encontré a un muchacho de nombre Pedro García, amolando un machete y este me dice compai, que raro que Fernando no se ha parado le respondí será que no se rasco ayer, entonces lo fuimos a buscar y lo encontramos tirado en el suelo detrás de su casa y le vimos la boca llena de sangre y fuimos a avisarle a sus familiares y a la policía. Seguidamente el día 23-10-13, de manera espontánea compareció por la Sub-delegación del Cicpc, la ciudadana LUCRESIA SALAZAR, rindiendo entrevista donde manifestó: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de notificar que a mi expareja FERNANDO BAUTISTA MOLINA , hoy occiso, el que lo mato fue Francisco Ramón Lara, con un palo y en estos momentos se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía Estadal de Casanay, donde le dijo a los policías que el si había cometido el hecho, dándole dos palazos a FERNANDO ya que supuestamente Fernando, había dicho que lo iba a matar, también quiero agregar que los funcionarios de la policía colectaron la bota y la camisa de Francisco Ramón Lara, la cual esta llena de sangre. Seguidamente se constituye comisión para ubicar el Certificado de Defunción donde la Causa de muerte: Es por Hemorragia Cerebral, Poli traumática. Posteriormente en esta misma fecha 23-10-13, funcionarios adscritos al Cicpc, realizan llamada telefónica a la Comandancia de la Policía Estadal de Casanay, a fin de verificar la aprehensión del Ciudadano Francisco Ramón Lara, quien se encuentra mencionado como autor material del deceso del ciudadano Fernando Bautista Molina, siendo atendida la llamada por el Oficial INSTITUTO AUTONÓMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE Omar Meneses, informando que efectivamente que en ese recinto policial se encuentra detenido el Ciudadano Francisco Ramón Lara, por uno de los delitos contra la cosa publica, asimismo manifestó haber colectado unas cholas de goma color marrón, un pantalón de vestir color gris y una camisa manga corta color azul, las cuales se las entrego el ciudadano Francisco Ramón Lara , quien le indico que esa era la vestimenta que cargaba para el momento de cometer el hecho. Por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado antes identificado, por encontrarse cubierto los numerales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito una vez transcurrido el lapso legal sean remitidas las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación. Por último solicito copia simple del acta.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señaló querer No declarar y acogerse al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “Revisadas las actas que conforman la causa y escuchado lo manifestado por mi representado, considera procedente esta defensa solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del COPP, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 236 del COPP, específicamente el numeral 2, en razón de que no existe testigo instrumental que pueda dar fe que mi defendido es la persona que cometió el hecho imputado. De igual manera con fundamento en el principio de libertad y de presunción de inocencia considero que la petición realizada por esta defensa debe ser declarada procedente en derecho. Es todo.
Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica orden de aprehensión y solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado FRANCISCO RAMON LARA, así como lo manifestado por el imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública este Juzgador una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente que está materializado el primer numeral del referido artículo 236 del código orgánico procesal penal, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que a criterio de este Tribunal, el hecho investigado se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDO BAUTISTA MOLINA (OCCISO) imputo el Ministerio Público; delito que merece pena corporal y su acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente, a saber, es de fecha 20/10/2013, cuando siendo aproximadamente las Dos y Quince Horas de la tarde (02:15 pm), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan hacia el Caserío Torono Municipio Ribero, Estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con la causa K-13-0226-02009, una vez en la mencionada dirección, son recibidos por comisión de la policía Estadal, adscritas al Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quienes le indican el sitio del suceso, observando en la parte trasera de la residencia, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, cabello corto, color castaño, con una edad comprendida entre 35 y 40 años, usando como vestimenta pantalón tipo Jean, color azul, zapatos de cuero color marrón, realizando la respectiva Inspección Técnica, observándole un hematoma en la región frontal izquierda, procediendo a colectar sustancia de color pardo rojiza, dicho cadáver fue removido para trasladarlo a la Morgue del Hospital General de la ciudad de Carúpano, la comisión sostiene entrevista con la ciudadana LUCRESIA DEL CARMEN SALAZAR, manifestando ser la esposa del examine, y fue notificada a las 7 de la mañana de lo sucedido, suministrando sus datos filiatorios identificándolo como FERNANDO BAUTISTA MOLINA, Venezolano, natural del Caserío Paso Largo de Tonoro, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-05-1971, casado, agricultor, residenciado en la población de Tonoro, calle principal, casa s/n, Municipio Ribero, estado Sucre, posteriormente el ciudadano JUAN BAUTISTA ARANGUREN, manifestó que en horas de la mañana del día de hoy cuando llegaba a su hacienda y hablaba con un amigo de nombre Pedro, se preguntaron por Fernando Molina (occiso), ya que de costumbre a tempranas horas de la mañana estaba frente a su residencia y al observar la misma constaron que dicha persona estaba tendida en la parte trasera por lo que le notificaron a sus familiares y estos a las autoridades competentes, se procede al traslado del cadáver al Hospital Central, trasladándolo a la morgue, donde al realizarle la inspección técnica criminalística se le aprecio como única lesión un hematoma en la región frontal, se colecta sustancia hematica de la herida quedando el cadáver en calidad de deposito en espera de la Necropsia de ley. Posteriormente en la Sub-delegación de Carúpano del Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalístico, funcionarios adscritos a esta dependencia toman entrevista a la ciudadana LUCRESIA SALAZAR, quien ratifico lo manifestado a la comisión en el lugar de los hechos; Se le toma entrevista en fecha 23-10-13, a la ciudadana MARIA, quien manifestó: que le parece raro que el ciudadano de nombre Francisco Larez apodado “El Indio Pérez” desde la muerte de mi amigo FERNANDO MOLINA, no ha ido mas para mi casa y anda de una manera muy sospechosa, entonces el día martes 22-10-13, en horas de la tarde, encontramos en el fondo de mi casa unas botas del señor Francisco Larez apodado “El indio Larez” las cuales estaban bañadas en sangre y cerca de las botas también estaba una chaqueta de el y también tiene salpicaduras de sangre, llamamos a la policía para que fuera a buscarlo ya que se perdió. El mismo día 23-10-13, rinde entrevista el ciudadano JUAN, quien manifestó: Yo me encontraba en mi casa y temprano en la mañana me fui para el terreno que tengo cerca donde el muerto de nombre Fernando tenia una casita, me encontré a un muchacho de nombre Pedro García, amolando un machete y este me dice compai, que raro que Fernando no se ha parado le respondí será que no se rasco ayer, entonces lo fuimos a buscar y lo encontramos tirado en el suelo detrás de su casa y le vimos la boca llena de sangre y fuimos a avisarle a sus familiares y a la policía. Seguidamente el día 23-10-13, de manera espontánea compareció por la Sub-delegación del Cicpc, la ciudadana LUCRESIA SALAZAR, rindiendo entrevista donde manifestó: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de notificar que a mi expareja FERNANDO BAUTISTA MOLINA , hoy occiso, el que lo mato fue Francisco Ramón Lara, con un palo y en estos momentos se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía Estadal de Casanay, donde le dijo a los policías que el si había cometido el hecho, dándole dos palazos a FERNANDO ya que supuestamente Fernando, había dicho que lo iba a matar, también quiero agregar que los funcionarios de la policía colectaron la bota y la camisa de Francisco Ramón Lara, la cual esta llena de sangre. Seguidamente se constituye comisión para ubicar el Certificado de Defunción donde la Causa de muerte: Es por Hemorragia Cerebral, Poli traumática. Posteriormente en esta misma fecha 23-10-13, funcionarios adscritos al Cicpc, realizan llamada telefónica a la Comandancia de la Policía Estadal de Casanay, a fin de verificar la aprehensión del Ciudadano Francisco Ramón Lara, quien se encuentra mencionado como autor material del deceso del ciudadano Fernando Bautista Molina, siendo atendida la llamada por el Oficial INSTITUTO AUTONÓMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE Omar Meneses, informando que efectivamente que en ese recinto policial se encuentra detenido el Ciudadano Francisco Ramón Lara, por uno de los delitos contra la cosa publica, asimismo manifestó haber colectado unas cholas de goma color marrón, un pantalón de vestir color gris y una camisa manga corta color azul, las cuales se las entrego el ciudadano Francisco Ramón Lara , quien le indico que esa era la vestimenta que cargaba para el momento de cometer el hecho, con lo que se acredita el numeral 1 del artículo 236 del C.O.P.P. De igual manera se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que acreditan la autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: 1.- Trascripción de novedad, de fecha: 20/10/2013, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por el Detective: JOSE FERNANDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando constancia de: Se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del IAPES, informando que en el Caserío Tonoro, Municipio ribero, Estado Sucre, fue localizado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando un hematoma en la región frontal izquierda, por lo que requieren de nuestra presencia, desconociendo mas detalles al respecto. 2.- Acta de investigación penal, de fecha: 20/10/2013, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito los Funcionarios: Detective Agregado: JOSE FERNANDEZ, Inspector Jefe JOSE GONZALEZ, Detectives Jerson Barrios y Cesar Rondon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando constancia, siendo aproximadamente las Dos y Quince Horas de la tarde (02:15 pm), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan hacia el Caserío Torono Municipio Ribero, Estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con la causa K-13-0226-02009, una vez en la mencionada dirección, son recibidos por comisión de la policía estadal, adscritas al Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quienes le indican el sitio del suceso, observando en la parte trasera de la residencia , en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: boca grande, labios gruesos , orejas pequeñas, cabello corto, color castaño, con una edad comprendida entre 35 y 40 años, usando como vestimenta pantalón tipo Jean, color azul, zapatos de cuero color marrón, realizando la respectiva Inspección Técnica, observándole un hematoma en la región frontal izquierda, procediendo a colectar sustancia de color pardo rojiza, dicho cadáver fue removido para trasladarlo a la Morgue del Hospital General de la ciudad de Carúpano, la comisión sostiene entrevista con la ciudadana LUCRESIA DEL CARMEN SALAZAR, manifestando ser la esposa del examine, y fue notificada a las 7 de la mañana de lo sucedido, suministrando sus datos filiatorios identificándolo como FERNANDO BAUTISTA MOLINA, Venezolano, natural del Caserío Paso Largo de Tonoro, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-05-1971, casado, agricultor, residenciado en la población de Tonoro, calle principal, casa s/n, Municipio Ribero, estado Sucre, posteriormente el ciudadano JUAN BAUTISTA ARANGUREN, manifestó que en horas de la mañana del día de hoy cuando llegaba a su hacienda y hablaba con un amigo de nombre Pedro, se preguntaron por Fernando Molina (occiso), ya que de costumbre a tempranas horas de la mañana estaba frente a su residencia y al observar la misma constaron que dicha persona estaba tendida en la parte trasera por lo que le notificaron a sus familiares y estos a las autoridades competentes, se procede al traslado del cadáver al Hospital Central, trasladándolo a la morgue, donde al realizarle la inspección técnica criminalística se le aprecio como única lesión un hematoma en la región frontal, se colecta sustancia hematica de la herida quedando el cadáver en calidad de deposito en espera de la Necropsia de ley. 3.-Inspección Nº 1667 de fecha: 20/10/2013, inserto a los Folios 03; del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective Agregado: JOSE FERNANDEZ, Inspector Jefe JOSE GONZALEZ, Detectives Jerson Barrios y Cesar Rondon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, al sitio del suceso, al cadáver así como las evidencias de interés criminalística encontradas en el sitio. 4.-Inspección Nº 1668 de fecha: 20/10/2013, inserto a los Folios 05; del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective Agregado: JOSE FERNANDEZ, Inspector Jefe JOSE GONZALEZ, Detectives Jerson Barrios y Cesar Rondon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, realizada al cadáver donde se especifican las características fisonómicas, las vestimentas y la herida que le causo la muerte. 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias fisicas, de fecha: 20/10/2013, inserto al Folio 07 del Expediente, dejando constancia de haber entregado-recibido: dos segmentos de gasas, uno colectado del cadáver impregnado de sustancia hemática y uno impregnado de una sustancia pardo rojiza colectada en el sitio del suceso. 6.- Acta de entrevista, de fecha: 20/10/2013, inserta al Folio 15 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO, LUCRESIA DEL CARMEN SALAZAR, quien es la ex pareja de la victima. 7.- Acta de entrevista, de fecha: 23/10/2013, inserta al Folio 17 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, MARIA, quien colecto las botas y chaquetas salpicadas de sangre del imputado. 8.- Acta de entrevista, de fecha: 23/10/2013, inserta al Folio 17 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, JUAN, quien encontró el cadáver del hoy occiso FERNANDO MOLINA. 9.- Acta de entrevista, de fecha: 23/10/2013, inserta al Folio 21 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO, LUCRESIA DEL CARMEN SALAZAR, quien es la ex pareja de la victima, indicando que el autor de la muerte del ciudadano FERNANDO MOLINA es el ciudadano Francisco Ramón Lara. 10.- Certificado de defunción, de fecha: 21/10/2013, cursante al folio 20 del presente expediente suscrita por funcionario experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre. Realizada al cadáver de: FERNANDO BAUTISTA MOLINA, C.I.Nº V.- 13.582.310, dejando constancia de la CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA CEREBRAL, POLITRAUMATISMO.11.- acta de investigación penal, de fecha: 23/10/2013, inserta al Folio 21 del Expediente, suscrito por el funcionario: Detective Agregado THAIRON RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando constancia, de haber realizado llamada telefónica a la comandancia de la policía estadal de Casanay y se comunico con el Oficial INSTITUTO AUTONÓMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE Omar Meneses quien le manifestó y verifico que se encontraba detenido el ciudadano Francisco Ramón Lara, reconociendo los hechos y entregando la vestimenta que cargaba el día de los hechos. Se observa igualmente que está cubierto el numeral 3 del artículo 236 eiusdem, es decir, que existe peligro de fuga y ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto el numeral 2 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la magnitud del daño causado y el peligro de fuga y de obstaculización. Por lo que a criterio de quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción expuestos anteriormente y que hacen presumir la participación del ciudadano en el delito que se le imputa, considerando que lo mas ajustado a derecho es decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, desestimándose entonces lo argumentado por la Defensora Privada en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FRANCISCO RAMON LARA, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 6.933.852, Nacido en el Caserío Paso Largo, Municipio Ribero, Estado Sucre en fecha: 09/03/1957; de 56 años de edad; soltero; de profesión u oficio Agricultor; residenciado en: Paso Largo, Calle Principal, casa s/n, cerca de la bodega del señor Regulo Gil, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el 77 Ordinal 1º ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDO BAUTISTA MOLINA (OCCISO). Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de privación de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante del IAPES, lugar en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se acuerda dejar sin efecto orden de captura librada en contra del imputado de autos en consecuencia se ordena librar oficio al Comisario Jefe del CICPC a los fines de dejar sin efecto orden de captura librada en contra del imputado FRANCISCO RAMON LARA. Se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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