ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y acuerda la RATIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN impuestas por el órgano policial aprehensor, contra del ciudadano JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 21/09/1993, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.702.480, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gloria Martínez y Efraín Rodríguez, residenciado en Colinas de Campeche, Sector 04, Calle 18, Casa Número 7, frente al cerro, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AFRAINGLYS MARGARITA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, medidas estas contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violenci.....