REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004437
ASUNTO : RP01-P-2011-004437

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día dieciocho (18) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 5:15 PM, se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil JOSE RINCONES, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la causa seguida en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL LISTA CANACHE, venezolano, nacido en fecha 08/03/1982, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.977, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonia Canache y Manuel Lista, residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 04, Calle 15, Casa Número 03, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; Teléfono 0293-452.14.05. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Séptima en Funciones de Guardia ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO y el imputado de autos, previo traslado la Instituto Autónomo de Policía del Estadio Sucre. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Defensora Pública Séptima en Funciones de Guardia ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, quien estando en funciones de guardia y presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano VÍCTOR MANUEL LISTA CANACHE, quien en fecha 17/10/2011 siendo las 7:30 PM aproximadamente le profirió insultos a la ciudadana YARUBI LEZAMA cuando ésta le solicitaba mas atención para con su hijo. Ahora bien, ciudadana juez esta representación Fiscal solicita la libertad sin restricciones del ciudadano VÍCTOR MANUEL LISTA CANACHE, antes identificado. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, se le otorgó la palabra al imputado VÍCTOR MANUEL LISTA CANACHE, quien manifestó: No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Esta Defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, en cuanto a la libertad sin restricciones de mi representado VÍCTOR MANUEL LISTA CANACHE.



DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto Seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima esta juzgadora que de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la comisión de un hecho punible por parte del imputado, por lo que no se encuentra acreditado el primer ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud fiscal, acoger el pedimento fiscal y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del imputado de autos. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL LISTA CANACHE, venezolano, nacido en fecha 08/03/1982, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.977, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonia Canache y Manuel Lista, residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 04, Calle 15, Casa Número 03, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; Teléfono 0293-452.14.05. En consecuencia, se ordena la Libertad Inmediata del imputado VÍCTOR MANUEL LISTA CAMACHO la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud física. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Décima Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO LA SECRETARIA

ABG. MARIANA M