REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004435
ASUNTO : RP01-P-2011-004435

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

El día dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 5:05 P.M.; se constituye en la sala 6 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil JOSE RINCONES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No RP01-P-2011-004435, seguida al ciudadano YUBER JOSÉ VELIZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.360.537, de 28 años de edad, nacido en fecha 06/12/1982, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Aureolita Rodríguez y Gregorio José Veliz, residenciado Calle El Islote, Casa N° 23, frente al Mercado, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. DAYANNA BRITO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, la Defensora Pública Séptima de guardia ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó NO tengo abogado privado; por lo que el tribunal procede a designarle la asistencia técnica de la defensora pública de guardia; ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO quien estando presente en sala aceptó la designación y se impuso de las actuaciones, garantizándole a tal efecto el Tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su Disposición al ciudadano YUBER JOSÉ VELIZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.360.537, de 28 años de edad, nacido en fecha 06/12/1982, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Aureolita Rodríguez y Gregorio José Veliz, residenciado Calle El Islote, Casa N° 23, frente al Mercado, Cumaná, Estado Sucre, por haber sido denunciado por la ciudadana AURA ELIANA RODRÍGUEZ; manifestando que el día 17/10/2011 aproximadamente a las 09:00 de la noche llegó a su casa su hijo buscando comida, y al conseguir poca, se molestó y empezó a pelear que tiro la comida en el piso, y luego se la lanzo encima a la victima, en seguida de ello agarro y echo gasoil al piso amenazando con quemar la casa, rompiendo además todos los objetos de la vivienda, ante esto la victima que se encontraba sentada, trato de pararse y el imputado la tomo por el cuello, por lo que intervino su hija ciudadana INÉS DEL CARMEN VELIZ RODRÍGUEZ, resultado la misma agredida por su hermano, quien finalmente saca de la vivienda a su madre y a la victima, es por lo que se solicita la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de la contemplada en el artículo 87 numeral de la ley especial que rige la materia en contra del imputado YUBER JOSÉ VELIZ RODRÍGUEZ, ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AURA ELIANA RODRÍGUEZ y INÉS DEL CARMEN VELIZ RODRÍGUEZ, y se prosiga la causa por el procedimiento especial.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO quien manifestó: “Esta Defensa no presenta objeción con respecto a la solicitud fiscal consistente en Ratificación e Imposición de medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima en virtud que estamos en la fase de investigación y aun faltan diligencias por practicar.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná observa que: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y escuchados los alegatos de la defensa, se observa que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, supuesto este que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal, son constitutivos del delito de delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AURA ELIANA RODRÍGUEZ y INÉS DEL CARMEN VELIZ RODRÍGUEZ, los cuales son de fecha reciente toda vez que ocurrieron el día 16/10/2011 aproximadamente a las 09:00 de la noche llegó a su casa su hijo buscando comida, y al conseguir poca, se molestó y empezó a pelear que tiro la comida en el piso, y luego se la lanzo encima a la victima, en seguida de ello agarro y echo gasoil al piso amenazando con quemar la casa, rompiendo además todos los objetos de la vivienda, ante esto la victima que se encontraba sentada, trato de pararse y el imputado la tomo por el cuello, por lo que intervino su hija ciudadana Inés Del Carmen Veliz Rodríguez, resultado la misma agredida por su hermano, quien finalmente saca de la vivienda a su madre y a la victima; así mismo se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe en la comisión del hecho punible acreditado supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los elementos de convicción que cursan en autos y que a continuación se describen: Cursante al folio 03 vto., acta de Denuncia interpuesta por la victima Aura Eliana Rodríguez, donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, al folio 02 y Vto., Acta Policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos, al folio 04 acta de entrevista a la ciudadana Inés Del Carmen Veliz Rodríguez, al folio 05 y Vto., cursa acta de medidas interpuestas a favor de la víctima por el órgano aprehensor. Al folio 10 cursa imposición de los derechos del imputado. Al folio 15, cursa Acta de Investigación Penal; suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones junto con el detenido de autos. Al folio 20 cursa MEMORANDUM No. 9700-11-174-2501 en la cual indican que el imputado Yuber José Veliz Rodríguez al ser verificado por el sistema SIIPOL y los archivos internos de ese despacho constatan que no tiene registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del referido ciudadano en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública y en consecuencia RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta por el órgano aprehensor en contra el ciudadano YUBER JOSÉ VELIZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.360.537, de 28 años de edad, nacido en fecha 06/12/1982, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Aureolita Rodríguez y Gregorio José Veliz, residenciado Calle El Islote, Casa N° 23, frente al Mercado, Cumaná, Estado Sucre, de los delitos de delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AURA ELIANA RODRÍGUEZ y INÉS DEL CARMEN VELIZ RODRÍGUEZ. Medidas éstas consistentes en: 1.- LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA AUN EN SU PROPIA RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; 2.- LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO SOBRE LA MUJER O ALGÚN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. Y así mismo se le impone de la medida contenida en el citado artículo 87 numeral 3 de la Ley especial consistente en LA SALIDA DEL HOGAR. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MADRID ORTEGA