ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-01-92, cedula de identidad N° 21.095.367, nombre de mis padres Félix José Pereda y Maricruz Aguilera, residenciado en caiguire brisar del mar, detrás del Estadio de Caiguire, calle los pinos, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica de esta ciudad y ANGEL FELIX PEREDA AGUILERA, venezolano; de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-89, cedula de identidad Nº 18.777.312, nombre de mis padres Félix José Pereda y Maricruz Aguilera, residenciado en caiguire, detrás del Estadio, brisas del mar calle los pinos, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica de esta ciudad Sucre a CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO DE.....