REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005383
ASUNTO : RP01-P-2008-005383

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PÉNAL

En el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 9:05de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 02-B de esta sede judicial, el Juzgado Tercero de Control, el Tribunal Cuarto de Control KARELINA ARENAS quien se encuentra acompañado del Abg. FRANCYS HURTADO, en funciones de secretario judicial de sala ELEAZAR SUAREZ, a los fines de celebrar audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia preliminar en la causa No. RP01-P-2008-005383 seguida al imputado ANDY ANGEL PEREZ SUAREZ; en la cual se acordó previa admisión de hechos la suspensión condicional del proceso al referido encausado por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO MATA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público; la víctima de autos; el imputado y la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario Abg. ELIZABETH BET5ANCOURT en sustitución de la defensora cuarta penal.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Seguidamente se da inicio al acto y se procede concede el derecho de palabra al acusado de autos, ANDY ANGEL PÉREZ SUÁREZ, venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.238.688, nacido en fecha 22 de Enero de 1990, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Servilia Suárez y Ángel Pérez residenciando en el barrio Ensal, calle número 07, casa número 23, Araya, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO MATA; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: ya cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal y necesito copia certificada de la presente acta de la audiencia.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: visto el informe favorable de mi representado y toda vez que se cuenta con la opinión favorable de la víctima, verificado lo alegado por esta defensa solicito al tribunal que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado.

DE LA OPINIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: solicito al Tribunal la verificación de lo sostenido por la defensa, luego de lo cual esta representación Fiscal solicita emita el pronunciamiento mas ajustado a derecho, no oponiéndose el Ministerio Público a que se decrete el sobreseimiento de la causa de encontrarse cubiertos los extremos de Ley.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la víctima, quien expresa: El imputado no me ha molestado ni a mi ni a mi familia y no me opongo a la solicitud de sobreseimiento que se hace.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado ANDY ANGEL PÉREZ SUÁREZ, estableciéndose un régimen de prueba de TRES (03) MESES. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada, siendo enviadas las comunicaciones del caso a dicho ente, el cual informó a este Despacho que el acusado de auto acudió a los fines de la supervisión del régimen de prueba con resultado positivo que riela al folio ciento doce (112) de la presente causa. Este Tribunal visto la conducta del acusado que es reflejo de su sometimiento al proceso, y de cumplir las condiciones que le fueren impuestas por este Juzgado, concluyendo que el régimen de prueba obtuvo resultado positivo, de lo cual dio fe en esta sala de audiencias quien resultare agraviada por la conducta del acusado. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la suspensión condicional, obteniéndose con ello un resultado positivo; siendo coherente con el articulo 45, el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 7 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el veintisiete (27) de diciembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual el acusado de autos agredió físicamente a la víctima; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado ANDY ANGEL PÉREZ SUÁREZ, venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.238.688, nacido en fecha 22 de Enero de 1990, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Servilia Suárez y Ángel Pérez residenciando en el barrio Ensal, calle número 07, casa número 23, Araya, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO MATA; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Líbrese copia certificada solicita por el imputado de autos. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. NELISSA SALAZAR