REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000437
ASUNTO : RJ01-P-2002-000437
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En el día de hoy, quince (15) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 9:50 de la mañana, se constituyó en la sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS, quien en este estado se avoca al conocimiento del presente asunto, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. FRANCYS HURTADO y el Alguacil ELEAZAR SUAREZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar en la causa No. RJ01-P-2002-000437, seguida en contra del imputado SAMIR APONTE MILLÀN, venezolano, soltero, sin oficio definido, hijo de Jesús López y Carmen Luisa Millán, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.952 y residenciado en casa s/n, Yaraguacual cerca del puente, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre carretera nacional vía puerto la cruz, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT defensora primera penal en sustitución de la defensora cuarta publica penal y la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. Maryemma Figueroa en colaboración con la Fiscalía Primera del ministerio publico. Seguidamente se dio inicio al acto advirtiéndose a las partes que no podrán tratarse asuntos propios del juicio oral y público y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 21-04-2006 que riela a los folios 48 al 54 de las actuaciones procesales y acuso formalmente al imputado SAMIR APONTE MILLÀN, venezolano, soltero, sin oficio definido, hijo de Jesús López y Carmen Luisa Millán, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.952 y residenciado en la Calle Principal, Santa Fe, Casa Nº S/N, Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; exponiendo que por cuanto no se señalo en el escrito acusatorio la normativa legal aplicable para el delito s que se le imputa en este acto señalo que es el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; seguidamente expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 05-02-02, siendo la 01:00 de la tarde cuando el sargento segundo Willians Cabos adscrito al destacamento de policía Nª 15 ( santa fe) del instituto autónomo de policía del Estado Sucre, se encontraba en servicio en el referido destacamento recibió información que una persona que no quiso identificarse quien le manifestó que en el sector de Yaguaracual específicamente en un rancho de lata y barro de color blanco ubicado en un lugar denominado el toro y donde residía en ciudadano Samir Aponte apodado el tiburón, existía una venta o distribución de drogas, procediendo el mencionado funcionario a formar una comisión integrada por otros funcionarios adscritos a ese departamento y trasladarse hasta el sitio señalado en compañía de los ciudadanos CARLOS MARCIAL Y ADOLFO FEDERICO LARES, quienes una vez estando en el referido sector avistaron al ciudadano Samir Aponte, Johnny Rojas, Manuel López y Susana del Valle Castillo, quienes al darse cuenta de la comisión policial emprendieron veloz carrera tratando de introducirse a la vivienda donde se iba a realizar el procedimiento penetrando a la misma el ciudadano Manuel José López logrando los funcionarios la captura de los otros al frente de la referida residencia donde posteriormente se introdujeron y procedieron a realizar la revisión a la vivienda y a los ciudadanos Samir Aponte, Johnny Rojas, Manuel López y Susana del Valle Castillo a quien se le incauto un bolso de color negro el cual contenía en su interior de ochenta y ocho envoltorios de papel aluminio contentivo de cocaína base ( crack) y quienes fue trasladado junto con lo incautado hasta el comando policía del santa fe donde fue puesto a ala orden del ministerio publico; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio cursante a los folio 52 y 53 ambos inclusive del la presente causa, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: “No deseo declarar”.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “Revisada como ha sido la acusación Fiscal, considera procedente esta defensa solicitar una desestimación total de la acusación por no proporcionar fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no existiendo a criterio de quien aquí defiende esa suficiencia de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, no encontrándose lleno los extremos del artículo 326 del COPP. Así mismo observa esta defensa que tomando en cuenta la cantidad incautada y las circunstancias de modo, tiempo como fue incautada la sustancia, podríamos estar en presencia dado el caso en el tipo penal de posesión, más no el de ocultamiento, reiterando esta defensa de igual manera la desestimación total del referido acto conclusivo, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, solicitud que se hace de conformidad del articulo 330 Numeral ° 3 y 318 numeral 3° y 4° del COP, a todo evento de no compartir el tribunal lo solicitado por la defensa y de hacer pasado el presente asunto a juicio oral y publico hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio publico por el principio de la comunidad de la prueba, así mismo solicito se decrete el cese de la medida porque ya a excedido el lapso de tres años Finalmente hago mías las pruebas presentadas por la Fiscalía por el principio de comunidad de la prueba. Es todo.-
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la representación fiscal del Ministerio Público en contra del Imputado SAMIR APONTE MILLÀN, venezolano, soltero, sin oficio definido, hijo de Jesús López y Carmen Luisa Millán, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.952 y residenciado en la Calle Principal, Santa Fe, Casa Nº S/N, Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado por lo hechos ocurridos en fecha 05-02-02, siendo la 01:00 de la tarde cuando el sargento segundo Willians Cabos adscrito al destacamento de policía Nª 15 ( santa fe) del instituto autónomo de policía del Estado Sucre, se encontraba en servicio en el referido destacamento recibió información que una persona que no quiso identificarse quien le manifestó que en el sector de Yaguaracual específicamente en un rancho de lata y barro de color blanco ubicado en un lugar denominado el toro y donde residía en ciudadano Samir Aponte apodado el tiburón, existía una venta o distribución de drogas, procediendo el mencionado funcionario a formar una comisión integrada por otros funcionarios adscritos a ese departamento y trasladarse hasta el sitio señalado en compañía de los ciudadanos CARLOS MARCIAL Y ADOLFO FEDERICO LARES, quienes una vez estando en el referido sector avistaron al ciudadano Samir Aponte, Johnny Rojas, Manuel López y Susana del Valle Castillo, quienes al darse cuenta de la comisión policial emprendieron veloz carrera tratando de introducirse a la vivienda donde se iba a realizar el procedimiento penetrando a la misma el ciudadano Manuel José López logrando los funcionarios la captura de los otros al frente de la referida residencia donde posteriormente se introdujeron y procedieron a realizar la revisión a la vivienda y a los ciudadanos Samir Aponte, Johnny Rojas, Manuel López y Susana del Valle Castillo a quien se le incauto un bolso de color negro el cual contenía en su interior de ochenta y ocho envoltorios de papel aluminio contentivo de cocaína base ( crack) y quienes fue trasladado junto con lo incautado hasta el comando policía del santa fe donde fue puesto a ala orden del ministerio publico; desestimándose en consecuencia la solicitud formulada por la defensa de no admitir la acusación fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en las actuaciones procesales cursante al folio 52 y 53 por ser útiles necesarias y pertinentes, las cuales pasan a formar parte del proceso en base al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería el procedimiento por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, concediéndole derecho de palabra al imputado quien manifestó: quiero ir a juicio oral y publico. CUARTO: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado SAMIR APONTE MILLÀN, venezolano, soltero, sin oficio definido, hijo de Jesús López y Carmen Luisa Millán, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.952 y residenciado en la Calle Principal, Santa Fe, Casa Nº S/N, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos antes narrados. QUINTO: Vista la solicitud formulada por la defensa respecto al cese de la medida cautelar impuesta al acusado SAMIR APONTE MILLÀN, este tribunal estima procedente la misma toda vez que ha transcurrido mas de dos años desde el inicio del régimen de las presentaciones, en consecuencia se decreta el cese de dichas medidas y se ordena oficiar lo conducente a la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle de la presente decisión. SEXTO Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Líbrese Oficio a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. NELISSA SALAZAR