Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por la ciudadana SHEILA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.078, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, no se realizó, y por ende no puede atribuírsele a quien fuera señalado en la causa como imputado, ciudadano: LUIS MELESIO JIMENEZ, alias ¿EL PICHIRRE¿, quien reside en Urbanización Fe y Alegría, sector IV, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal