La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, presentó en fecha 27 de Enero de 2005, escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y en el que señala que, se inicia investigación en fecha 16 de Junio de 2001, según expediente N° 19-F2-00561-01, donde aparece como imputado LUIS MELESIO JIMENEZ, alias EL PICHIRRE, y como víctima SHEILA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.078, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, casa sin numero, Cumaná.- Agrega la representación Fiscal que, una vez analizadas las actas que conforman el expediente, observa que efectivamente la causa se inicia por denuncia que hiciera la ciudadana SHEILA DEL CARMEN HERRERA, en la que manifiesta que se encontraba en una esquina, en compañía de AUDELINA DEL CARMEN MARIÑO, cuando se presentó LUIS MELESIO JIMENEZ, a ofenderla con palabras obscenas y como su amiga AUDELINA le llamó la atención, éste tomo una botella de ron y la pegó cerca de donde se encontraban causándole herida en la línea asilar anterior para 5 puntos de sutura.- Finalmente expresa el escrito fiscal, que después de analizar las actas, observa que se apertura una investigación por el delito de lesiones, no logrando corroborar la existencia y gravedad de las mismas, ya que la denunciante no se realizó examen médico forense, por lo que estima que ha de concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, de allí que solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho denunciado no se realizó” en razón que iniciándose averiguación por el delito de lesiones, la víctima no llegó a realizarse los exámenes legales pertinentes e idóneos para acreditar la existencia del delito, y según la gravedad el tipo penal imputable al caso, señalamientos y causal ésta que estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, y las consecuencias derivadas del mismo, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio tres (3), exposición de denuncia, de fecha 16 de Junio de 2001, levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, División de inteligencia, donde se deja constancia que compareció la ciudadana SHEILA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.078, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, casa sin numero, Cumaná, quien expresa, lo indicado por la representación fiscal en su escrito, y ya antes trascrito, y que textualmente es del siguiente tenor: “Resulta que el día de hoy, 16 de los corrientes, a eso de las 9:00 p.m., me encontraba en una esquina de mi casa, en compañía de AUDELINA DEL CARMEN MARIÑO, entonces se presentó un sujeto de nombre LUIS MELESIO JIMENEZ, alias PICHIRRE, y comenzó a ofendernos con palabras obscenas; y como mi amiga le llamó la atención, tomó una botella de ron y la pegó cerca de nosotros, causándome herida en la línea asilar anterior para 5 puntos de sutura y otra pequeña herida en la Región toráxico para un punto de sutura; hecho ocurrido en la dirección señalada…”; cursa al folio cuatro (4) auto de orden de inicio de la investigación dictado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; cursa a los folios siete y ocho declaraciones de las ciudadanas ANGELIA MARIA FUENTES y AUDELINA DEL CARMEN MARIÑO RODRIGUEZ, quien aportan el conocimiento que tienen del hecho, y refieren que el ciudadano agresor reside en la misma Urbanización Fe y Alegría, sector IV, casa sin numero, como a cuatro casa de la víctima.- Luego de ello solo cursa al la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía.-
Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, se inicia la causa por denuncia presentada por la ciudadana SHEILA DEL CARMEN HERRERA, pero ciertamente pese a que esta ciudadana se dice ser víctima de la acción desplegada por el ciudadano LUIS MELESIO JIMENEZ, alias “EL PICHIRRE”, mas sin embargo, no cursa a las actuaciones resultas de la practica del examen médico forense, que certifique y determine la existencia y gravedad de las lesiones sufridas por ésta con ocasión de la agresión que le fuera propinada según su dicho, es así que no cursando dichas resultas que son por demás determinantes para el futuro de la averiguación, es por lo que estima quien sentencia que, efectivamente en la presente causa, el hecho objeto del proceso no se realizó, en consecuencia no puede atribuírsele al ciudadano indicado por la denunciante, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por la ciudadana SHEILA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.078, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, no se realizó, y por ende no puede atribuírsele a quien fuera señalado en la causa como imputado, ciudadano: LUIS MELESIO JIMENEZ, alias “EL PICHIRRE”, quien reside en Urbanización Fe y Alegría, sector IV, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma.- Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francis Rivero.-
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