En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar de Presentaciones ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, al ciudadano ANTHONY JESÚS MAZA HENRÍQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.631.768, de 23 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-11-1990, Soltero, de oficio obrero, hijo de Pedro Maza y Maricarmen Henríquez, residenciado en Brasil Sur, Sexta Calle, Casa Sin Número, en la primera entrada, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-190.11.08; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PAULA DEL VALLE DE GOUVEIA TRUJILLO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defens.....