REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001165
ASUNTO : RP01-P-2013-001165

Realizada como ha sido la Audiencia de Formalización de Acuerdo Reparatorio, en la Causa seguida en contra del imputado GABRIEL JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.129.649, de 23 años de edad, natural de Cumaná, oficio Chofer, hijo de Rubén García y Gisela Hernández, residenciado en el Mirador, Sector las Torres, Casa S/N, cerca de la Torre, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSELYS HERRERA.
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, la Defensora Pública Sexta Abg. LUISANI COLON, el imputado GABRIEL JOSE GARCIA HERNANDEZ, y las victimas PEDRO RAFAEL ANTÓN RODRÍGUEZ y ROSELYS HERRERA.
Se le concede el derecho de palabra al acusado y el Tribunal lo impone del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expone lo siguiente: “conversado con las victimas llegue al acuerdo de cancelarle un total de 80.000bs, en parte iniciando el 30/09/2014 con un pago de 5.000bs, y luego mensualmente le pagare 1.500bs”. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la victima ROSELYS HERRERA, la cual expone lo siguiente: “escuchado el planteamiento de acuerdo realizado por el acusado acepto el mismo”. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, la cual expone lo siguiente: “una vez escuchado el planteamiento realizado por el acusado de autos en el cual pretende llegar a un acuerdo reparatorio con la victima y estando presente la ciudadana ROSELYS HERRERA, quien en esta sala de audiencia acepto el acuerdo planteado, esta representación Fiscal no se opone a dicho acuerdo reparatorio”. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LUISANI COLON, el cual expone lo siguiente: “visto lo planteado en esta sala por mi representado y por la victima, esta Defensa no se opone a los plazos de pago que se están planteando entre ellos, dado que esto es acuerdo entre las partes”. Es todo.
Una vez escuchado lo manifestado por las partes quienes de manera libre y voluntaria convinieron en la forma y manera del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio convenido, este Tribunal procede de conformidad de lo previsto en el 41 del Código Orgánico Procesal Penal, homologar el presente acuerdo y en consecuencia procede a Suspender Condicionalmente el Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano GABRIEL JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.129.649, de 23 años de edad, natural de Cumaná, oficio Chofer, hijo de Rubén García y Gisela Hernández, residenciado en el Mirador, Sector las Torres, Casa S/N, cerca de la Torre, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSELYS HERRERA, para el cumplimiento cabal de dicho Acuerdo. Todo conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO