REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000808
ASUNTO : RP01-P-2006-000808

Vista y analizada la causa en donde aparece como imputado JOSE ALBERTO YENDES COVA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en la cual la defensa pública solicita el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en que hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo de cinco años, señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 08-04-06, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, realizaban labores de patrullaje en sector conocido como Playa Cocalito observaron a un ciudadano que al notar la presencia militar se puso nervioso y observando que el mismo sacó un arma de fuego que llevaba oculta en el pantalón a la altura de la cintura, tirándola posteriormente al a playa, procediendo a introducirse el distinguido VICTOR MARTINEZ, a buscar el armamento, sacándola del agua constatándose que se trataba de una pistola calibre 7:65 mm., marca PIETRO BERETA trasladando al imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JOSE ALBERTO YENDES COVA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de ocho (08) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más de cinco (05) años que es el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado JOSE ALBERTO YENDES COVA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 18.775.470 de 19 años de edad, profesión u oficio: militar con grado de soldado raso adscrito al Comando de la Escuela de Operaciones especiales “Gran Div. ANDRE ROJAS”, residenciado en la Calle el rincón, casa sin numero Golindano, Municipio Bolívar del estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad en el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO