REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003829
ASUNTO : RP01-P-2011-003829


Visto el oficio Nº C8-2362-14, emanado del Juzgado Octavo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Valencia, en el que señala que en fecha 03-07-2014, el acusado LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, la cual se le iniciara por la presunta comisión de un delito de previsto en la Ley de Drogas. Visto que el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “…El Juez decidirá por auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 3. Si el acusado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el juez una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente…” en consecuencia, considerando lo anterior y el contenido de la norma in comento, resulta procedente y ajustado a Derecho proceder a revocar la Suspensión Condicional del Proceso, y dictar sentencia condenatoria en contra de dicho acusado ya sí debe decirse.

Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, los delitos por el cual el Ministerio Público acusó al acusado de marras, fue por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El delito de AMENAZA, contempla una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, lo que arroja un termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, de dieciséis (16) meses de prisión, por no constar antecedentes penales previos al delito, se reduce la pena al término mínimo, arrojando un monto de diez (10) meses. El delito de VIOLENCIA FISÍCA, contempla una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, lo que arroja un termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, de doce (12) meses de prisión, por no constar antecedentes penales previos al delito, se reduce la pena al término mínimo, arrojando un monto de seis (06) meses. Al aplicar el artículo 88 del Código Penal, por existir concurso de delitos de prisión, se aplica la pena del delito más grave, es decir la pena de diez (10) meses, por el delito de AMENAZA, más la mitad del otro delito, es decir, tres (03) meses, por el delito de VIOLENCIA FISÍCA, resultando una pena total de trece (13) meses de prisión. Por aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja solo un tercio de la pena a imponer, por existir violencia contra las personas, en este caso en contra de la víctima, quedado la pena en definitiva a imponer en OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS de PRISION, mas la accesoria de ley y así debe decidirse.

Todo lo anterior por los hechos que ocurrieron en fecha 27-08-2011, cuando fue denunciado por la ciudadana ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA, la cual manifestó que el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, el día 27-08-2011 llego a la casa tomado y drogado, revisó sus cosas y le reclamó que donde estaba la bolsa de droga que el había comprado y guardado en su ropa, a lo que la ciudadana le respondió que no había agarrado nada, este ciudadano la agarró por el brazo derecho y la golpeó por la espalda y costilla, luego agarró un cuchillo y dijo que si no le buscaba la droga la iba a matar, posterior a eso la ciudadana fue a la sala y sentó con su madre de nombre Dilia Figuera, y el ciudadano siguió gritándole que si no le iba a hacer caso, luego salio de la casa y entro con un pico en la mano, se lo iba a lanzar, pero la mamá de a ciudadana le grito que no fuera a lanzar eso, en ese momento fue a la cocina busco un cubierto y llamo a la niña Diliannis García quien es su hija, y se lo dio diciéndole que puyara a la mamá, como la niña no le hizo caso, agarro una chancleta y le pego fuertemente por las piernas diciéndole que la próxima vez le iba a pegar con un palo, el ciudadano Luís José Rodríguez Pistillo posterior a ello se metió al baño, y en ese momento la ciudadana Erica Margarita García Figuera aprovecho de salir de la casa, ya que este no la dejaba salir, y se dirigió hasta la Guardia a denunciarlo.
DISPOSITIVSA
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, venezolano, natural de Valencia Edo. Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 14.572.421, soltero, de oficio Comerciante, nacido en fecha 06-09-1978, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís José Rodríguez y María cristina de Rodríguez, residenciado en Valencia Edo. Carabobo; la cual se le iniciara por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA; y se fija la pena en OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS de PRISION, mas la accesoria de ley. Se acuerda oficiar al Juzgado Octavo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Valencia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia Estado Carabobo, Ubicada en la Avenida Díaz Moreno, cruce con calle plaza, centro Comercial plaza, Local L-04, teléfono 02418244193, informando lo aquí decidido. Notifíquese a las partes y líbrese boleta informativa al penado. Remítase a la fase de Ejecución. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ




LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO