REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009781
ASUNTO : RP01-P-2013-009781
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. Paola Di Bisiglie, a favor de su defendido ciudadano ANTHONY JESÚS MAZA HENRÍQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.631.768, de 23 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-11-1990, Soltero, de oficio obrero, hijo de Pedro Maza y Maricarmen Henríquez, residenciado en Brasil Sur, Sexta Calle, Casa Sin Número, en la primera entrada, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-190.11.08; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PAULA DEL VALLE DE GOUVEIA TRUJILLO; quien ya lleva cumplió con el Régimen de Presentaciones, impuestas por este Tribunal.
Este Tribunal observa que en resolución del 14 de diciembre del 2014, se señaló expresamente que: “…ANTHONY JESÚS MAZA HENRÍQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.631.768, de 23 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-11-1990, Soltero, de oficio obrero, hijo de Pedro Maza y Maricarmen Henríquez, residenciado en Brasil Sur, Sexta Calle, Casa Sin Número, en la primera entrada, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-190.11.08; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PAULA DEL VALLE DE GOUVEIA TRUJILLO; conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 6 del COPP, consistente en presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses; la prohibición de acercamiento a la víctima en el presente asunto y la prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente investigación …” Ya habiendo transcurrido un lapso prudencial desde que se dictó dicha Medida Cautelar, la cual según consta en el Libro Diario llevado por el Tribunal y visto que el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, este juzgador considera procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la defensa.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar de Presentaciones ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, al ciudadano ANTHONY JESÚS MAZA HENRÍQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.631.768, de 23 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-11-1990, Soltero, de oficio obrero, hijo de Pedro Maza y Maricarmen Henríquez, residenciado en Brasil Sur, Sexta Calle, Casa Sin Número, en la primera entrada, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-190.11.08; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PAULA DEL VALLE DE GOUVEIA TRUJILLO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las siguientes actuaciones al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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