REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003972
ASUNTO : RP01-P-2013-003972

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. Pedro Rojas, a favor de su defendido ciudadano HERNÀN LUÌS MARTÌNEZ ROMERO; por encontrarse incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, quien ya lleva cumplió con el Régimen de Presentaciones, impuestas por este Tribunal.

Este Tribunal observa que en resolución del 08 de julio del 2013, se señaló expresamente que: “…DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado HERNÀN LUÌS MARTÌNEZ ROMERO, por encontrarse incurso en el delito precalificado por la Fiscalía como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada OCHO (08) DÍAS, por ante la Prefectura de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y la Prohibición de en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación …” Ya habiendo transcurrido un lapso prudencial desde que se dictó dicha Medida Cautelar, la cual según oficio del ciudadano Prefecto de la Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta, cumplió por nueve meses y visto que ha pasado más de un año de ocurrido el hecho punible y el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, este juzgador considera procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la defensa.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar de Presentaciones ante la Prefectura de Chacopata, al ciudadano HERNÀN LUÌS MARTÌNEZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.877.012, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-04-95, de 18 años de edad, de oficio pescador, Soltero, hijo de Mary Rosas Romero y Hernán Martínez, residenciado en Calle Principal, sector Punta Salinas, vía El Morro, cerca de la Cooperativa de pepitotas y un galpón de pescado, casa s/n, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por encontrarse incursos en el delito precalificado por esta Fiscalía como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las siguientes actuaciones al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO