Visto lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ MARCANO, quien dijo ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.037, de ocupación comerciante (buhonero), soltero, nacido en fecha 26-02-1973, hijo de Clementina Gómez Marcano y Jesús Gómez, domiciliado en la Urb. La Llanada, sector Pequeña Venecia, casa No. 10, cerca de la autopista, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA SERRADA y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y le imp.....