REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002785
ASUNTO : RP01-P-2015-002785
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el imputado ALFREDO JOSE GONZALEZ BLANCO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio Del ESTADO VENEZOLANO, quien ha cumplido con el régimen de presentaciones periódicas por ante la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 04 de marzo del 2015, se señaló expresamente que: “…Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra del ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio Del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre y prohibición de cometer hechos similares de los que dieron origen a la presente causa…” Ya habiendo transcurrido más un año, verificado el Libro Diario del Tribunal, donde constan las presentaciones, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, al ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ BLANCO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.548.777, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-12-1988, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marielba Blanco y Vicente González, residenciado en Barrio Venezuela, segunda calle, casa sin número, cerca de la Bodega Los Viejitos, en esta ciudad de Cumaná, número telefónico: 0424-8811367, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio Del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al solicitante. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIRETH VITAL
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