REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006148
ASUNTO : RP01-P-2015-006148
Vista la solicitud presentada por la Abg. SIREM HERNÁNDEZ, defensora pública de los ciudadanos, LUIS EDUARDO NATERA NUÑEZ y JOSE EDUARDO NATERA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionados en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en perjuicio del ciudadano SALE ANTONIO KHIJA BADRA; en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso de ley.
Este Tribunal una vez revisada la causa informáticamente a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 30 de junio del 2015, fueron imputados los ciudadanos LUIS EDUARDO NATERA NUÑEZ y JOSE EDUARDO NATERA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionados en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en perjuicio del ciudadano SALE ANTONIO KHIJA BADRA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-06-2015, siendo las 11:30 hora de la mañana, momentos que funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana, encontrándose de patrullaje en la población de Cumanacoa específicamente en el sector denominado Daniel Carias, observaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehiculo tipo moto color blanco, se le dio la voz de alto, solicitándole su documentación personal y la del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaba los referidos ciudadanos y presentaron, un certificado de origen de mencionada como numerado 030857 a nombre del ciudadano SALEM ANTONIO KHIJA BADRA, MARCA EMPIRE, AMO MODELO 2012, CLASE MOTO, COLOR BLANCA, y al ser verificada se determino que la misma se encuentra solicitada por la subdelegación del C.I.C.P.C., de Maturín Estado Monagas según acta procesal K.12.0074-00958 de fecha 17-08-2012, por el delito de Robo automotor. Expresa textualmente el acta y la resolución causada por la audiencia de presentación de detenidos, que el procedimiento a seguir, fue el solicitado por el Ministerio Público y el acordado por el Tribunal, léase, el procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves, fundamenta su petitorio la defensa en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual reza: “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Ahora bien, por estar dicho artículo está contenido dentro del Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, es impretermitible su aplicación en la presente causa la cual, como ya se expresó anteriormente, es seguida por el procedimiento de Delitos Menos Graves; por lo que debe declararse procedente dicha petición.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS EDUARDO NATERA NUÑEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 07-07-1978, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.268826, obrero, soltero, hijo de Eduardo Natera y Cleotilde Núñez y residenciado Cumanacoa calle la Quinta, casa N° 32, al frente de una bodega Municipio Montes Estado Sucre y JOSE EDUARDO NATERA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 31-10-1994, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.416.813, soltero, obrero, hijo José Natera y Norma Rodriguez, Cumanacoa calle la Quinta, casa N° 32, al frente de una bodega Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionados en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en perjuicio del ciudadano SALE ANTONIO KHIJA BADRA, cesando toda Medida Cautelar y la condición de imputados. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL
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