REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002317
ASUNTO : RP01-P-2016-002317

Una vez vistos y examinados los recaudos de los candidatos a fiadores, presentados por el Abg. JONAS EL JUERDE, defensor de confianza del imputado OSCAR JOSE MARCANO RONDON, cedula de identidad N° 18.905.843, de 32 años de edad, venezolano, Casado, natural Cumaná, fecha de nacimiento 20/04/1983, de oficio obrero, hija de los ciudadanos Alba Marcano y Juan Kababbe, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector mi Pequeña Venecia, casa Nro. 10 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMEINTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en los Art. 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE; se puede evidenciar que el candidato a fiador MARCO ARTURO DE LA ROSA HIDALGO, no reúnen las exigencias requeridas por el tribunal en fecha 19 de febrero del 2015, pues los datos de los recaudos con contradictorios entre si: señala la constancia de trabajo, que su número de cédula es 14.569.663, y que su ocupación es de Asistente Administrativo, mientras de que la constancia de residencia, indica que el número de cédula es 14.696.668 y la constancia de residencia, que la ocupación es de Docente. En consecuencia se rechazan los recaudos del candidato a fiador MARCO ARTURO DE LA ROSA HIDALGO y se devuelven al solicitante, para que subsane dichas contradicciones o presente nuevo candidato a fiador. Una vez que se consignen y verifiquen los recaudos exigidos, se procederá a materializar la fianza impuesta. Notifíquese a la solicitante y devuélvasele los recaudos presentados. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS




LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL