este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN LA QUE SE SEÑALA AL CIUDADANO ARGENIS RAFAEL TINEO, titular de la cédula de identidad N° 4.690.031, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque Nro 10, Segundo piso, numero 06, Cumaná, Estado Sucre, responsable del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nellys josefina Núñez de Tineo, por cuanto "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.