Por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la imputada HILDA MARGARITA RODRÍGUEZ DE RONDÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.509, natural de Cumaná, casada, nacida en fecha 15-12-75, de 34 años de edad, hija de Felipe Santiago Rodríguez Torres (f) e Iraida Auristela Sánchez Astudillo (v), de oficio comerciante, residenciada en El Tacal, carretera vieja Cumaná-Puerto la Cruz, sector Cuesta Colorada, casa S/N°, cerca de la carpa entre Barbacoa y El Tacal (puesto Vial), Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Neptalí Rondón, y los niños, Glen, Lorena, Robe.....