este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos DAVID OROPEZA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.283.120, residenciado en Barquisimeto Estado Lara, YUIMINIA VILLARROEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.114, residenciado en Hotel Tiuina Caracas, Distrito Capital, y HENRY RAFAEL SCOTT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.180.557, residenciado en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 37, piso 03, apartamento 03/08, Guarenas Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Pr.....