REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004277
ASUNTO : RP01-P-2014-004277


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS VELÁSQUEZ LEÓN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIRKA CAROLINA SÁNCHEZ CANACHE, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 10 y 11 de la causa escrito suscrito por la Abogada Taylomar Briceño, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 5 del artículo 108 del código penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 20-07-2007, en virtud de la denuncia formulada ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la ciudadana Nirka Carolina Sánchez Caniche, quien manifestó que el día 19-07-2007, se encontraba en su residencia, cuando se presentó el ciudadano Jean Carlos Velásquez León, con el cual tiene tres años separada, y comenzó a amenazarla con matarla, a ella y a toda su familia, situación esta que se repite cada vez que él quiere, ya que sus amenazas son constantes. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignado, la cual según lo establecido en el artículo 41 de La ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia es de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en virtud que prescribe por tres años, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JEAN CARLOS VELÁSQUEZ LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.457, residenciado en Segunda entrada después del IUT, en la única bodega del sector, Cantarrana, casa s/n, Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIRKA CAROLINA SÁNCHEZ CANACHE; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y los artículos 108 numeral 5° del Código Penal, 49 numeral 8, concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA