REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2013-003319
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RAINER BAUTISTA VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO VERA, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 37 y 38 de la causa escrito suscrito por el Abogado Edgardo González, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha17-06-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Estación Policial Ribero, siendo aproximadamente la 02.30 horas de la tarde, se encontraban en labores de servicio en la Estación Policial Ribero, cuando se presentó el ciudadano LUIS ANTONIO VERA, en compañía de su hermana JESSICA VERA, quien manifestó que en el sector de Cerezal, había sido objeto de agresión y amenazas de muerte por parte del ciudadano RANIER VELASQUEZ, quien con un cuchillo lo agredió en la mano derecha e intentó matarlo, en vista de la situación se ordenó comisión policial, trasladándose los funcionarios al lugar, y al llegar al sitio al ciudadana señaló al ciudadano en cuestión y lograron observar que tenia un cuchillo en su mano derecha, por lo que dieron voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales y le informaron que se le realizaría una revisión corporal, logrando decomisarle un cuchillo con hoja de metal con signos de oxidación, con empuñadura de madera y atado con alambre, una vez obtenida la evidencia le informaron a la persona que quedaría detenido por uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO VERA, se le leyeron sus derechos, trasladando al ciudadano y a lo incautado a la Estación Policial Ribero. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignado, la cual según lo establecido en el artículo 416 del Código Penal es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por un año, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAINER BAUTISTA VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.186, natural de Cerezal, Municipio Ribero, estado civil soltero, nacido en fecha 08/11/1992, hijo de los ciudadanos Reina Velásquez, de profesión u oficio ayudante de Construcción, residenciado en la Calle Principal, de Cerezar, cerca del Primer Muro, casa con fachada de color azul, Vía Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, teléfono 0426-3760083 ( Cruz Maruja, tia); a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO VERA; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el cese del régimen de presentación que fuere impuestas en contra del ciudadano RAINER BAUTISTA VELASQUEZ VELASQUEZ, para lo cual se ordena oficiar a la Policía del Municipio Ribero a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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