REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2000-001919
ASUNTO : RJ01-P-2000-000415
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos DAVID OROPEZA BRICEÑO, YULMINIA VILLARROEL, y HENRY RAFAEL SCOTT, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 34 y 35 de la causa escrito suscrito por el Abogado Edgardo González, Fiscal Auxiliar Tercero Interino del Ministerio Público Encargado de la Fiscalía Tercera, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 108 del código penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 15-08-2000, funcionarios adscritos al IAPES, fueron informados que en el sector La Soledad vía San Antonio de Maturín, un vehículo marca toyota, color blanco, placas CAA-67ª, había colisionado con una piedra incrustada en la vía, desconociéndose mas datos al respecto, al llegar al lugar avistaron al vehículo ya detallado, el cual presentaba un fuerte impacto, entre otros daños, igualmente observaron que el mismo había sido parcialmente desvalijado, igualmente fueron informados por los funcionarios Orcine Moreno y María Moreno, que los ocupantes del vehículo colisionado fueron trasladados hacia el hospital de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, posteriormente se trasladan junto con los testigos Juan Bautista Licett; Katiuska González y Rosa Elena Villarroel, hacia la calle Carabobo, casa N° 18 de Cumanacoa, donde se presumía se encontraban las personas que se trasladaban en el vehículo colisionado, al llegar al lugar fueron atendidos por la ciudadana Nurami Castillo, quien les dio libre acceso a la residencia, ubicando en la primera habitación a dos ciudadanos que fueron identificados como David Roberto Oropeza y Yuiminia Villarroel, a quienes se les apreció fuertes hematomas y múltiples lesiones en diferentes partes del cuerpo, al revisar dicha habitación se localizó un celular marca nokia, Modelo 6120, un teléfono marca India, cuatro cartuchos calibre 44 sin percutir, cuatro cartuchos calibre 38 mm, sin percutir, un bloqueador de seguridad color rojo y negro con sus respectivas llaves, dos manojos de llaves, un anillo de color plateado, un celular marca star tac modelo 7790, un monedero de cuero color negro con documentos personales, un bolso de color azul y marrón contentivos con documentos varios y una tarjeta de débito, entre otros objetos, siendo que algunos son accesorios del vehículo siniestrado, el cual al ser verificado ante el sistema de información policial se constató que el mismo se encuentra solicitado ante la comisaría Simón Rodríguez de Caracas Distrito Capital según expediente N° F-713.334, detenido a David Oropeza; Yuiminia Villarroel y Henry Scot, dejándolos a disposición del Ministerio Público conjuntamente con los vehículos y los objetos incautados. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignado, la cual según lo establecido en el artículo 470 del Código Penal vigente es de prisión de tres (03) a cinco (05) años, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en virtud que prescribe por cinco años, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos DAVID OROPEZA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.283.120, residenciado en Barquisimeto Estado Lara, YUIMINIA VILLARROEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.114, residenciado en Hotel Tiuina Caracas, Distrito Capital, y HENRY RAFAEL SCOTT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.180.557, residenciado en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 37, piso 03, apartamento 03/08, Guarenas Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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