REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004086
ASUNTO : RP01-P-2014-004086

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dieciocho de Agosto del Año Dos Mil Catorce, AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, prevista en el artículo 356 del COPP, en la causa seguida a la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, titular de la cédula de Identidad N° 14.290.497, de 39 años, con domicilio Urbanización Cristóbal Colón, Manzana 40, casa N° 115, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARLEINE MERCEDES ORTIZ PEREZ, ello por solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien comparece con las actuaciones que conforman la presente causa, la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, la víctima KARLEINE MERCEDES ORTIZ PEREZ, y la Defensora Publica Abg. SUSAM MARTINEZ.

Acto Seguido La Juez explica el motivo de la misma e interroga a la ciudadana al respecto si tiene abogado de confianza que los asista y esta manifiesta no tener; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de un delito que precalifica el Ministerio Público de del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARLEINE MERCEDES ORTIZ PEREZ, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 16-05-2014, la victima se encontraba en su residencia cuando luego de escuchar por horas la bulla de sus vecinos, decidió salir para pedirles que dejaran la bulla porque no podía dormir y recibe por parte de la imputada un vaso de agua sucia para su residencia y seguido varios golpes requiriendo asistencia medica por un día y curación e incapacidad por ocho días y esto conforme a la medicatura forense. Razón por la cual solicitó se imponga en la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en no incurrir nuevos hechos de violencia por medio de ella o terceras personas en contra de la victima y su núcleo familiar, finalmente consigno a este acto constante de 28 folios útiles, actuaciones originales de la presente causa. Solicito se continúe por el procedimiento de delitos menos graves. Es todo.

Acto seguido, la Juez impone a la imputada JESMAR DEL CARMEN FUENTES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y esta manifestó: No deseo hablar. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA VICTIMA, quien expuso: Yo me veo con el doctor psiquiatra ella dice en su comunicado que yo llegue borracha, sino que el doctor me puso clona porque me declara la situación mental y puse mi casa en venta porque con esta gente no quiero porque me han hecho daño psicológico y sufro porque tengo a mi mama ahí, pero ella usa pañales y llego a las 3 porqué hago curso de farmacia ella tiene una enfermera que es testigo y entonces ella me dice no que el hijo de la señora tiene el pum pum desde las 8 de la mañana y yo no puedo estar en mi casa, y lo que quiero es llegar a mi casa y no molesto y entiendo q el esta de vacaciones y llamo a la policía y el ha ido testigo que llamo la tensión y yo Salí de buenas maneras y le digo ve la hora y cuando me meto ella dice no basto que la jodiera y la escuche porque todo se escucha y me amenazo y me dijo la doctora porque llamo tanto a la policía y cuando me caí en la escalera y de las rabia le tire otro balde de agua y en ese momento me caí y tengo un documento del consejo de protección al menor que va dirigido a la fiscaliza y ellos me dicen que no puede ser porque cuando me caí ahí están las fotos yo tenia morados y tengo testigos de cómo estaba y tuve que ir a una clínica y ella fue al comando y el señor me dijo que firmara medida de caución y el juez de paz me dijo que no se podía hacer mas nada y el señor d4el consejo comunal me dijo conchale por aquí no se puede hacer mas nada y ella me dice que le tengo al hijo traumado y no puedo ir y me dijo que si tengo que llamar a la guarda nacional y me dijo q cuando eso pasara buscara un funcionario y verificara lo que esta pasando y lo hago por mi mama y por ella no voy a permitir y ella se ríe y me dijo estéril y esas son ofensas verbales y yo le dije que se busque un novio y lo dijo la vecina del frente y la callo a golpe porque le dijo q dejaba a los niños solos y pusieron una planta y le dijeron que es una urbanización, entonces porque puso una planta y me dijo nada comer mierda, esos son tus hijos que no los cuida. Es todo.

Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. SUSAM MARTINEZ, quien expone: Esta defensa una vez escuchada la solicitud de Medida Cautelar, se opone a la misma en virtud que no hay suficientes elementos de convicción para decretar la misma, por lo que solicito se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor de mi representada. Es todo.

Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primera de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido en la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos delitos contemplados en el Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, como el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARLEINE MERCEDES ORTIZ PEREZ. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 4 cursa Acta de Denuncia formulada por la ciudadana Karleine Mercedes Ortíz Pérez, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; A los folios 8 al 17 cursa fijaciones fotográficas; Al folio 23 cursa acta de investigación penal de fecha 07-07-2014; al folio 24 cursa Inspección practicado por funcionarios adscritos al CICPC al sitio del suceso; Al folio 25 cursa Acta de Investigación Penal suscrito por funcionarios del CICPC; Al folio 27 cursa Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Rusmarys Del carmen Rodríguez Idrogo; al folio 28 cursa Examen médico legal practicado a la ciudadana KARLEINE MERCEDES ORTIZ PEREZ, con el siguiente resultado: contusión equimótica en labio bilateral con identación traumática, refiere dolor a nivel bucal relacionado con evento traumático; contusión equimótica en cuadrante superior interno de mama derecha; equimósis en región escapular bilateral, asistencia médica por un día curación e incapacidad de ocho días. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, declarando sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a la imputada, del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente a la imputada, manifestando a viva voz, libre de coacción, su voluntad de no acogerse a la misma. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto,

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, en contra de la imputada a la ciudadana JESMAR DEL CARMEN FUENTES, titular de la cédula de Identidad N° 14.290.497, de 39 años, con domicilio Urbanización Cristóbal Colón, Manzana 40, casa N° 115, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KARLEINE MERCEDES ORTIZ PEREZ; conforme al artículo 242 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en No acercamiento a la víctima, por sí o por terceras personas. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan agregas los recaudos consignados por el defensor privado a la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán gestionar lo conducente a los fines de su reproducción. Se acuerdan agregas las presentes actuaciones a lo consignado por el Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GLEDY PERDOMO LÓPEZ