este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y tratándose de un acuerdo que ha sido ya cumplido habiendo recibido la víctima, según su propia manifestación y entrega del dinero en efectivo, la cantidad pactada mediante dinero en efectivo por la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes, se resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y numeral 6 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal declarar extinguida la acción penal por el delito de Hurto Calificado y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado YOANGEL JOSE GUAINET FIGUEROA, venezolano, de 26 años de edad, natural de de Cumaná, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº 17.761.565, nacido en fecha 15-06-1985, hijo de Fidel Guainet y Diomar Figueroa, residenciado en la chica, Sector Punta de Tigre, Calle Principal, Vía Nacional, Casa S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, LUIS LEONARDO MARCANO SUAREZ, .....