REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004345
ASUNTO : RP01-P-2009-004345

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la ABG. ARMANDO ACUÑA. en su carácter de Defensor Privado, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado EMILY ROSA FIGUEROA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.190, soltera, nacido en fecha 15 de julio de 1988, de 21 años de edad, hijo de Emilio Figueroa y Rosa Figuera, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el caserío de Tunantal de Mariguitar, calle principal, municipio Bolívar, Estado Sucre; JHONNY JOSE PALAO PALAO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.345, soltero, nacido en fecha 26-06-1986, de 23 años de edad, hijo de José Gonzalez y Oneida Palao, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío de cascajal, del municipio Mejía calle principal casa sin número, cerca del abasto las ceibas, Estado Sucre, ALBERT ALEXIS SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.953, soltero, nacido en fecha 29 de septiembre de 1985, de 24 años de edad, hijo de Anibal Jiménez y Reinalda Salazar, de profesión u oficio obrero, residenciado en Tunantal de Mariguitar, calle principal, municipio Bolívar, cerca del Bar LEO Estado Sucre, EMILIO BAUTISTA FIGUEROA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.303, soltero, nacido en fecha 23 de agosto de 1983, de 26 años de edad, hijo de Emilio Figueroa y Rosa Figuera, de profesión u oficio albañil, residenciado el caserío de Tunantal de Mariguitar, calle principal, municipio Bolívar, cerca del Bar LEO, Estado Sucre y HUGO RAFAEL NATERA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.238.948, soltero, nacido en fecha 22 de mayo de 1987, de 23 años de edad, hijo de Hugo Natera y María Aguilera, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío de cascajal, San Antonio del Golfo, calle principal, casa sin número, del municipio Mejía, cerca del abasto las ceibas, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE ORDEN PUBLICO Y DAÑO A EDIFICIO PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 216 Y 473 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano;, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º y 6° consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días, por el lapso de seis meses en fecha: 27-09-2009, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 27-09-2009 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 27-09-2009 por este tribunal al imputado: EMILY ROSA FIGUEROA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.190, soltera, nacido en fecha 15 de julio de 1988, de 21 años de edad, hijo de Emilio Figueroa y Rosa Figuera, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el caserío de Tunantal de Mariguitar, calle principal, municipio Bolívar, Estado Sucre; JHONNY JOSE PALAO PALAO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.345, soltero, nacido en fecha 26-06-1986, de 23 años de edad, hijo de José Gonzalez y Oneida Palao, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío de cascajal, del municipio Mejía calle principal casa sin número, cerca del abasto las ceibas, Estado Sucre, ALBERT ALEXIS SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.953, soltero, nacido en fecha 29 de septiembre de 1985, de 24 años de edad, hijo de Anibal Jiménez y Reinalda Salazar, de profesión u oficio obrero, residenciado en Tunantal de Mariguitar, calle principal, municipio Bolívar, cerca del Bar LEO Estado Sucre, EMILIO BAUTISTA FIGUEROA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.303, soltero, nacido en fecha 23 de agosto de 1983, de 26 años de edad, hijo de Emilio Figueroa y Rosa Figuera, de profesión u oficio albañil, residenciado el caserío de Tunantal de Mariguitar, calle principal, municipio Bolívar, cerca del Bar LEO, Estado Sucre y HUGO RAFAEL NATERA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.238.948, soltero, nacido en fecha 22 de mayo de 1987, de 23 años de edad, hijo de Hugo Natera y María Aguilera, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío de cascajal, San Antonio del Golfo, calle principal, casa sin número, del municipio Mejía, cerca del abasto las ceibas, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE ORDEN PUBLICO Y DAÑO A EDIFICIO PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 216 Y 473 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano;, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia segunda del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

El Secretario

ABG. CARLOS HENRIQUEZ