REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003252
ASUNTO : RP01-P-2010-003252

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN

DE LA ACCIÓN PENAL

Celebrada como ha sido la audiencia el día, ocho (08) de junio de 2011, siendo la 02:00 PM, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 3-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, ABG. Milagros Delvalle Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el alguacil de sala ALEXON FLORES, a los fines de celebrar la Audiencia Oral DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO en la Causa N° RP01-P-2010-003252, seguida en contra de los imputados YOANGEL JOSE GUAINET FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 17.761.565, LUIS LEONARDO MARCANO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.064.461 Y ALVIS RAMON MARCANO SUAREZ, presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TEUDY RAFAEL ROMAN MATUTES, teléfono 0416-5308893. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes, La Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, la Defensora Pública Penal Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, la victima TEUDY RAFAEL ROMAN MATUTES, el imputado ALVIS RAMON MARCANO SUAREZ, la ciudadana AMALIA MARIA SUAREZ cedulada 11.379.005 no efectuándose el traslado de los imputados YOANGEL JOSÉ GUAINETT FIGUEROA Y LUÍS LEONARDO MARCANO SUÁREZ.


IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado ALVIS RAMON MARCANO SUAREZ, de la orden de aprehensión que fue librada en su contra en fecha 29-04-2011, manifestando previa imposición del precepto Constitucional, que no había podido cumplir por que estaba trabajando y no tenia el dinero y que mi mama se encargo de buscar el dinero y por so estamos aquí. Es todo. Acto seguido el tribunal explica el motivo de la audiencia, Y pide el derecho de palabras la defensa Abg. OMAIRA GUZMAN quien expuso: ”Visto que en esta audiencia no se encuentran los imputados YOANGEL JOSE GUAINET FIGUEROA y LUIS LEONARDO MARCANO SUAREZ, por haber sido trasladados a la sede de este circuito Judicial penal, lo cual escapa totalmente del Tribunal, cuestión que no debe paralizarse dicho acto toda vez, que la madre de dos de los imputados es la que va a terminar de cancelar la totalidad de lo que se planteo en fecha 01-04-2011, para el acuerdo reparatorio, le solicito ciudadano Juez, se c3lebre dicho acto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 26 CONSTITUCIONAL, puesto que la ciudadana AMALIA MARIA SUAREZ , es la que va entregarle el dinero restante equivalente a bolívares mil doscientos (1200,oo bs), y que el mismo se extienda a pesar de que no están presentes a los otros imputados YOANGEL JOSE GUAINET FIGUEROA y LUIS LEONARDO MARCANO SUAREZ, que se encuentran detenidos en la Comandancia General de la Policía. Solicitando a la vez , en caso de compartir el criterio de la defensa, que le otorgue la libertad sin restricciones a los mencionados ciudadanos, se homologue el acuerdo reparatorio y se sobresea la causa, tal y como lo establece el artículo 40 y numeral 6 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal declarar extinguida la acción penal por el delito de Hurto Calificado, y se deje sin efecto cualquier medida que pese en contra de mis defendidos en este caso del imputado ALVIS RAMON MARCANO SUAREZ, que tiene pendiente una orden de aprehensión. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorga la palabra al imputado, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea declarar, lo puede hacer libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, que visto el acuerdo reparatorio llegado con la víctima, solicito se homologue el mismo y hago entrega en este tribunal de los mil doscientos bolívares fuertes que nos comprometimos en darle. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima, quien manifiesta, previa imposición de sus derechos como víctima y sin coacción o apremio: “estoy de acuerdo con lo que se me ha entregado en el día de hoy, que es la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes, los cuales declaro haber recibido en dinero de curso legal y a mi entera satisfacción. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “visto que mi defendido, tal y como estaba planteado el acuerdo reparatorio, el mismo cumplió en la fecha de hoy, siendo que esta audiencia era para homologar el acuerdo reparatorio, se decrete el sobreseimiento de la causa, y se le de la libertad plena a mis defendido. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”. Se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio público Abg. Galia Ulanova González, quien expuso: “En vista del acuerdo reparatorio planteado en esta sala por la víctima y el imputado, esta representación fiscal no se opone a la misma, dado que ha manifestado que concurre al acuerdo de manera voluntaria y que ya ha recibido la cantidad de dinero pactada, en virtud del acuerdo reparatorio planteado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: previa revisión de las actas del expediente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, en atención a la proposición de acuerdo reparatorio expuesta por el imputado, los argumentos esgrimidos por la defensa, la aceptación voluntaria de la víctima y en pleno conocimiento de sus derechos, y la no oposición de la representante del Ministerio Público; emite su decisión en los términos siguientes: Habiendo optado las partes por una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el acuerdo reparatorio, se aprecia que el hecho punible atribuido al imputado es un tipo penal que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el delito de Hurto Calificado, permitiendo conforme al artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el empleo de esta figura alternativa a la prosecución del proceso en causas como la de autos, verificado el consentimiento en forma libre de las partes que concurren al acuerdo con pleno conocimiento de sus derechos y emitida opinión favorable por la Fiscalía del Ministerio Público actuante; este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y tratándose de un acuerdo que ha sido ya cumplido habiendo recibido la víctima, según su propia manifestación y entrega del dinero en efectivo, la cantidad pactada mediante dinero en efectivo por la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes, se resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y numeral 6 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal declarar extinguida la acción penal por el delito de Hurto Calificado y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado YOANGEL JOSE GUAINET FIGUEROA, venezolano, de 26 años de edad, natural de de Cumaná, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº 17.761.565, nacido en fecha 15-06-1985, hijo de Fidel Guainet y Diomar Figueroa, residenciado en la chica, Sector Punta de Tigre, Calle Principal, Vía Nacional, Casa S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, LUIS LEONARDO MARCANO SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Cumaná, soltero, de profesion u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº 20.064.461, nacido en fecha 05-09-1987, hijo de Juan Marcano y María Amalia Suárez, residenciado Caserío la Chica, Sector de Punta de Tigre, Vía Nacional Casa N° 85, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre y ALVIS RAMON MARCANO SUAREZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de de Cumaná, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad N° 19.239.762, nacido en fecha 19-09-1985, hijo de Juan Marcano y María Amalia Suárez, residenciado Caserío la Chica, Sector de Punta de Tigre, Vía Nacional Casa Nº 85, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en su numeral 3, en perjuicio de TEUDY RAFAEL ROMAN MATUTES, por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ORDENA que se libre boleta de libertad a los imputados YOANGEL JOSE GUAINET FIGUEROA y LUIS LEONARDO MARCANO SUAREZ, dirigido al Comandante del IAPES, informándole que deberán comparecer ante este Tribunal el día 09-06-2011 a las 9:00 A.m., a los fines de ser impuesto de la decisión. Asimismo se ordena el CESE de toda medida de coerción personal que pesa en contra de los imputados de autos. Líbrese boleta DE LIBERTAD, Y oficio dirigido al C.I.C.P.C., al sistema SIPOL, a los fines dejar sin efecto la orden de captura en contra de los imputados de autos, ASÍ SE DECIDE. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo central, en su oportunidad. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Asi se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIET