este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada la representante fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS GREGORIO OTERO LUIS GREGORIO OTERO FAJARDO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-07-1994, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.281.535, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Katiuska Josefina Fajardo Y Carlos Luis Otero, residenciado en el barrio las palomas, sector caicaguita, calle principal, casa s/n°, de tras de la bodega de franklin, Cumana Estado Sucre; conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito .....