REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004750
ASUNTO : RP01-P-2012-004750


En el día de hoy, doce(12) de agosto del año dos mil doce (12/08/12), siendo las 1:10 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza, ABG. JESSYBEL BELLO BOADA, acompañada del Secretario Judicial de Guardia ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil ARCANGEL GIMÓN a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DETENIDOS en la Causa Nº RP01-P-2012-004750, en virtud de la formal escrito consignado por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano, ALEJANDRO RAFAEL GRAU PULIDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/01/1976, de 36 años de edad, soltero, obrero en la universidad de oriente, residenciado fe y alegría sector 02, vereda 64, casa Nº 05 Cumana , del Estado Sucre, Teléfono 0416.386.2970. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el ABOG. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario ABOG. MARIANA ANTÓN, y el imputado antes mencionado, previo traslado del Instituto de Transito Terrestre sede Cumaná. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no contar con la asistencia de un abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. MARIANA ANTÓN, quien regenta la defensoría Pública Penal Nº 5, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GRAU PULIDO, a los fines que sea impuesto de sus derechos constitucionales y a quien en este acto esta representación fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROBERT NUÑEZ, JESÚS ANTONIO VALDEZ Y HECTOR DANIEL BETANCOURT, en razón de los hechos ocurridos en fecha 10 de agosto de 2012, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, según acta policial que cursa a los autos, siendo las 21:00 horas de la noche se comisiono al funcionario JESUS OMAR ZAMBRANO RODRIGUEZ, a los fines que se trasladara a la avenida universidad sector los bordones, ya que había ocurrido un accidente con lesionados , al llegar al sitio siendo la 21:30 de la noche, se encontraban comisiones de los bomberos de cumana y policía municipal en la cual informaron que los lesionados fueron traslados al Hospital Central de Cumana en unidades de ambulancia, asimismo pudieron constatar que se trataba de un choque con vehículos estacionados y arrollamiento de peatón, procedieron a elaborar el grafico demostrativo del área y posición final de los vehículos. Asimismo se verifica que el conductor del vehiculo Nº 01, estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas,( es decir el imputado de autos); en razón de todo lo antes expuesto, estima esta representación fiscal que en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como LESIONES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROBERT NUÑEZ, JESÚS ANTONIO VALDEZ Y HECTOR DANIEL BETANCOURT, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, que hay fundados elementos de convicción que la sustentan, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ALEJANDRO RAFAEL GRAU PULIDO, estimándola suficiente para garantizar la finalidad del presente proceso.- Así mismo solicitó se declare la aprehensión en flagrancia, se continué la causa por el procedimiento ordinario y se expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALEJANDRO RAFAEL GRAU PULIDO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto no hace oposición a la medida solicitada por la representación fiscal, ya que en el presente asunto todavía faltan diligencias por practicar, reservándose esta defensa el lapso legal respectivo para la promoción de los medios de prueba, toda vez que a mi representado se encuentra amparado de la presunción de inocencia contemplado en nuestra carta magna. Es todo. Finalmente solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída el Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que, ciertamente las actuaciones dan cuenta de la ocurrencia de un hecho punible en fecha 10 de agosto de 2012, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, según acta policial que cursa a los autos, siendo las 21:00 horas de la noche se comisiono al funcionario JESUS OMAR ZAMBRANO RODRIGUEZ, a los fines que se trasladara a la avenida universidad sector los bordones, ya que había ocurrido un accidente con lesionados , al llegar al sitio siendo la 21:30 de la noche, se encontraban comisiones de los bomberos de cumana y policía municipal en la cual informaron que los lesionados fueron traslados al Hospital Central de Cumana en unidades de ambulancia, asimismo pudieron constatar que se trataba de un choque con vehículos estacionados y arrollamiento de peatón, procedieron a elaborar el grafico demostrativo del área y posición final de los vehículos. Asimismo se verifica que el conductor del vehiculo Nº 01, estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, es decir el imputado de autos, así como los elementos de convicción a saber: a los folios 02 y 03, cursa acta policial, suscrita por funcionaros de transito terrestre n en la cual dejan constancia del tiempo, modo y lugar como se producen los hechos; a los folios 04 y 05, cursa INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente; al folio 10, cursa CROQUIS DEL ACCIDENTE, en el cual se deja constancia de la ubicación de los vehículos del accidente. Al folio 05. Cursa acta de prueba de alcohol practicada al imputado de autos, en la cual se deja constancia que la misma fue de resultado positivo; a los folios 27, 28,29 y 30, cursa exámenes medico forense, suscritos por el Dr. ALEXANDER GARCIA, en la cual deja constancia que los ciudadanos DAVID MARÍN, HECTOR DANIEL BETANCOURT, JESÚS ANTONIO VALDEZ Y ROBERT NUÑEZ, presentaron porata inmovilización en rodilla izquierda, herida contusa en región ciliar izquierda, de 2 cm de longitud suturada, herida contusa en cara anterior de rodilla izquierda, de 3 cm de longitud suturada, herida contusa en cara medial de rodilla izquierda, de 2 cm de longitud suturada, contusión escoriada en codo derecho, rx, rodilla rodilla izquierda. Sin lesiones ósea, asistencia medica por 02 días, tiempo de curación por ocho días, sin secuelas que precisar; Porata inmovilizada e hombro izquierdo, contusión equimotica y escoriada en región frontal izquierda, rx. Hombro izquierdo: luxación de clavícula izquierda, asistencia médica por diez días, tiempo de curación por 18 días; sin secuelas que precisar; Porata férula en pierna y pie derecho derecha, rx. Pierna derecha; fractura del tercio medio distal de tibia y peroné derecho, amerito asistencia medica por diez días y tiempo de curación por 30 días, sin secuelas que precisar; Porata férula inguinopedica derecha, herida contusa en pabellón auricular derecho, de 3 cm de longitud suturada, rx. Pierna derecha; fractura del tercio distal de tibia i peroné derecho, asistencia medica por diez días y tiempo de curación por 30 días, sin secuelas que precisar; Elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes a criterio de esta juzgadora para estimar que imputado, ha sido autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no así el tercer ordinal de dicho artículo, en virtud de que no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, ya que los delitos precalificados por el Ministerio Público no excede a los 10 años, aunado a esto el imputado de autos presenta domicilio fijo y es carente de recursos económicos, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por el representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, así debe decidirse. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada la representante fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GRAU PULIDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/01/1976, de 36 años de edad, soltero, obrero en la universidad de oriente, residenciado fe y alegría sector 02, vereda 64, casa Nº 05 Cumana , del Estado Sucre, Teléfono 0416.386.2970; conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del Instituto de Transito y Trasporte Terrestre sede Cumana, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio una vez vencido el lapso legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JAVIER RONDÓN