, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MÁRQUEZ FIGUERA, venezolano, natural del Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 13-05-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.657.226, hijo de los ciudadanos Yamilet Figuera y Luis Márquez, residenciado en Los Jabillos, Tercera Etapa, Calle Principal, Casa Nº 2-48, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0287-721.16.30; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSE PINO BELMONTE. Ahora bien visto que estaba pauta para el día 05-09-14 la audiencia preliminar en contra del imputado de autos, y por cuanto el imputado de autos cambia su estado procesal a privado de liberta.....