REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002800
ASUNTO : RP01-P-2014-002800

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Mayo de dos mil Catorce (2014), siendo las 3:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. Elizabeth Suárez López y del Alguacil Carlos Gamboa, en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO, de 44 años de edad; cédula de identidad N° 11.929.385; nacido en fecha 22-06-69; soltero; de oficio Albañil; hijo de José Antonio Ruiz y Reina Margarita Pulido; residenciado en Campoma, carretera Nacional, Avenida Principal a dos casas del Puente de Campoma, Municipio Ribero Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Primero de Control de Carúpano, Estado Sucre, según expediente N° 002-01, oficio N° 3300-04, de fecha 22-06-2004; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; la Abg. Yuraima Benítez, quien regenta la Defensoría Pública N° 7; y El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Enny Rodríguez. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. Yuraima Benítez, quien regenta la Defensoría Pública N° 7, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente el Juez impone al ciudadano JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 26-11-2010, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de Carúpano, Estado Sucre, según expediente N° 002-01, oficio N° 3300-04, de fecha 22-06-2004; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgo la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al juzgado primero de control de la ciudad de Carúpano, por cuanto el ciudadano JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO se encuentra requerido por el mencionado juzgado, según expediente N° 002-01, oficio N° 3300-04, de fecha 22-06-2004, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Seguidamente se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Yuraima Benítez, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”.

PRONUNCIOAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio cuatro (04) de la causa, acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la segunda Compañía, tercer pelotón del Destacamento 78 de la Guardia Nacional donde dejan constancia que al ser verificado a través del sistema SIPOL arrojó que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de Carúpano, Estado Sucre, según expediente N° 002-01, oficio N° 3300-04, de fecha 22-06-2004, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO, hasta tanto el Juzgado Primero de Control de Carúpano Estado Sucre decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Control de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO, de 44 años de edad; cédula de identidad N° 11.929.385; nacido en fecha 22-06-69; soltero; de oficio Albañil; hijo de José Antonio Ruiz y Reina Margarita Pulido; residenciado en Campoma, carretera Nacional, Avenida Principal a dos casas del Puente de Campoma, Municipio Ribero Estado Sucre, quien quedará detenido en las instalaciones de la Comandancia de Policía, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta Ciudad informando que el ciudadano Juan Alberto Divino Pulido quedará recluido en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control de Carúpano, Estado Sucre. Líbrese oficio al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional informando que el ciudadano JUAN ALBERTO DIVINO PULIDO quedará recluido en la Comandancia de Policía hasta tanto sea trasladado al Tribunal que lo requiere. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de Carúpano, Estado Sucre, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de de Carúpano, Estado Sucre dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control de Carúpano, Estado Sucre; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA